Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria Madrid

50
Censo impuesto sobre actividades económicas 2012

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal, se expone al público el censo de dicho impuesto remitido por la Administración Tributaria del Estado, que comprende los datos censales correspondientes al ejercicio 2012 de cuotas mínimas municipales del Ayuntamiento de Madrid, cuotas provinciales de la Comunidad de Madrid y cuotas nacionales de los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Madrid a los efectos del impuesto.

Se pone en conocimiento de los contribuyentes, que el mismo estará expuesto al público en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, sitas en la calle del Príncipe Carlos número 40, calle del Hierro, número 27, calle de Raimundo Fernández Villaverde, número 32, calle del Sacramento, número 3, y calle de Alcalá, número 45 (en horario de nueve a diecisiete de lunes a jueves y de nueve a catorce horas los viernes), durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá ser examinado.

Contra el acto de inclusión o exclusión del censo o de variación de los datos contenidos en el mismo, podrá interponer recurso de reposición potestativo ante el jefe de la Dependencia de Gestión o ante el administrador de la Administración Tributaria del Estado que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día inmediato siguiente al del término del período de exposición pública, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos, conforme a lo previsto en los artículos 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 4 y 15 del mencionado Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Madrid, a 10 de abril de 2012.—El director, Antonio Álvarez Dumont.

(02/3.033/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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