Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Procedimiento ordinario 110 de 2011

En el procedimiento ordinario número 110 de 2011, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 35

En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 110 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandantes, don Manuel Sigüenza Moreno y doña María del Pilar Sanz López, con procurador don Ángel Luis Mesas Peiró y letrado, y como demandada, “José Banús Internacional Promotora y Financiera, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Mesas Peiró, en nombre y representación de don Manuel Sigüenza Moreno y doña María del Pilar Sanz López, frente a “José Banús Internacional Promotora y Financiera, Sociedad Anónima”.

Condeno a la demandada “José Banús Internacional Promotora y Financiera, Sociedad Anónima”, a otorgar escritura pública de la compraventa realizada en contrato de compraventa de fecha 4 de agosto de 1976, documento número 2 aportado junto a la demanda, suscrito entre los demandantes don Manuel Sigüenza Moreno y María del Pilar Sanz López, como compradores, y don José Banús Masdeu, en representación de la sociedad demandada “José Banús Internacional Promotora y Financiera, Sociedad Anónima”, sobre una vivienda situada en la ciudad residencial “Altamira”, bloque 808, casa C, planta décima, puerta 1, de Madrid, por un precio de 3.608.600 pesetas, debiéndose en caso de que no se cumpla dicha obligación efectuarse dicho otorgamiento por el Juzgado, todo ello con condena a la parte actora en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez titular (firmado).

Asimismo, se ha dictado auto de aclaración de la anterior resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Dolores Fernández Alcalde.—En Madrid, a 8 de marzo de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Estimar la petición formulada por el procurador don Ángel Luis Mesas Peiró de aclarar el fallo de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice: “...todo ello con condena a la parte actora en las costas del procedimiento”; debe decir: “...todo ello con condena a la parte demandada en las costas del procedimiento”.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “José Banús Internacional Promotora y Financiera, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/2.562/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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