Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-170
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 223 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Bautista Luque Pérez, don Suleymane Coulibaly, don José María Esteban Nieto y don Tomás Limón Tornero, contra “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Tomás Limón Tornero, contra “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.597,89 euros de principal, más 2.175,66 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).
Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.
Y decreto de fecha 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo:
1. Proceder a la acumulación de la ejecución número 63 de 2012 a la ejecución número 223 de 2011 (acumuladas las números 241 de 2011, 243 de 2011 y 13 de 2012) que se siguen contra la misma deudora (número este último con el que se tramitarán en adelante), siguiéndose por un principal total de 47.859,96 euros, más 7.671,99 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas.
2. En cuanto a la averiguación patrimonial, estése al resultado de lo actuado en ejecución número 223 de 2011.
Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la demandada se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “LMP Cerrajería, Metalistería y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
En Madrid, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.933/12)