Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-85
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 722 de 2010 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Auto
Magistrada-juez de primera instancia, doña María Díez Pérez-Caballero.—En Alcobendas, a 26 de julio de 2010.
Parte dispositiva:
1. Se declara competente este Juzgado de primera instancia e instrucción para conocer de la demanda interpuesta por el procurador don José Vicente Largo López, en nombre y representación de don Segundo Jiménez Molina, frente a don José María Ochoa López y “Ochoval Ingeniería y Diseño, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, sustanciándose el proceso por los cauces del juicio ordinario.
2. Se admite a trámite la demanda y dese traslado de la misma a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computado desde el siguiente al emplazamiento.
Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrense cédula al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, sito en esta sede.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don José María Ochoa López y “Ochoval Ingeniería y Diseño, Sociedad Limitada”, a fin de que en plazo de veinte días contesten a la demanda, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía.
En Alcobendas, a 22 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(03/9.863/12)

