Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-214
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 450 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gerardo Álvarez de Aulate González de San Pedro, contra las empresas “Carpintería Pérez Martínez, Sociedad Limitada”, “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Acuerdo la ampliación de demanda frente a “CEP Europa 2000, Sociedad Limitada”, “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, “Sanapradillo, Sociedad Limitada”, “Altorredondo, Sociedad Limitada”, “Carutez, Sociedad Anónima”, y “Los Bustales, Sociedad Limitada”, y la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día 30 de noviembre de 2011, y se señala nuevamente para la celebración de los mismos el día 18 de abril de 2012, a las diez cincuenta y cinco horas, debiendo citarse a las partes para la celebración del mismo y expedir las oportunas cédulas de citación con las advertencias legales y en su caso, las cédulas de citación y oficios necesarios para las pruebas que han sido instadas.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “IWP XXI Reformas y Suministros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Logroño, a 21 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.732/12)