Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-4

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

4
CONVENIO para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Nuevo Baztán entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Nuevo Baztán.

En Madrid, a 25 de enero de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio González González.

De otra parte, don Adrián Martín López de las Huertas.

Y de otra, don Luis del Olmo Flórez.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Comunidad de Madrid), en su condición de Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Director-Gerente del mismo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Nuevo Baztán (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las partes.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

Primero

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 en concordancia con el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985), es competencia de la Comunidad de Madrid, como Comunidad uniprovincial, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid de los servicios de competencia supramunicipal.

Por ello, los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), establecen que la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades Locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas, para su realización a través de Canal de Isabel II, quedando las instalaciones afectas a la Red General de la Comunidad.

Segundo

Que las partes celebran el presente convenio en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se prevé la constitución de una sociedad anónima (en adelante, la Sociedad), que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984.

En consecuencia, las referencias que en el presente convenio se efectúen a Canal, deberán entenderse hechas a la Sociedad o a Canal, como empresa o ente público de la Comunidad de Madrid, según corresponda en el reparto de funciones que resulte de aplicación.

Tercero

Que con la finalidad de una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la Comunidad de Madrid, las partes han acordado la celebración del presente convenio para la prestación del servicio de alcantarillado, que permita garantizar, mediante la novación de los convenios existentes, o la formalización de convenios con Ayuntamientos con los que no existiera anteriormente, una gestión eficaz y no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible ­medioambientalmente del agua que posibilite la atención a las necesidades sociales y el ­desarrollo económico.

Cuarto

Que, las partes convienen suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Regulación del servicio de alcantarillado

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular el servicio de alcantarillado en el municipio, cuya gestión se encomienda a Canal, que podrá prestarlo materialmente por sí o a través de la Sociedad prevista en el expositivo segundo, lo que incluye las relaciones directas con los usuarios del servicio, sin perjuicio de que Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan, que se deriven de los servicios de alcantarillado objeto del presente convenio.

Se entiende por servicio de alcantarillado el consistente en la recogida de aguas residuales en el término municipal objeto del presente convenio y su evacuación hasta los distintos puntos de vertido o entronque a colectores, a emisarios o a instalaciones de depuración.

A los efectos de la prestación del servicio, quedan afectas a la Red General de la Comunidad y adscritas a Canal o en su momento, a la Sociedad, las infraestructuras que conforman la red de alcantarillado de titularidad del Ayuntamiento, cuya descripción se adjunta a este convenio como Anexo I.

Los Anexos al presente convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan, igualmente, a las partes y están sujetos a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia, y plazo.

Segunda

Ámbito de aplicación territorial

El ámbito de aplicación territorial se extiende a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado del término municipal objeto del presente convenio, recepcionadas por el Ayuntamiento hasta el momento de la firma del presente convenio, según se relaciona en el Anexo I, incluyendo las de las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos referidos en el mencionado Anexo.

El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos recepcionados por el Ayuntamiento, mediante la celebración de adendas en las que las partes, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las que deberá ser parte la urbanización o entidad correspondiente deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general y la adecuación de su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Duración del convenio

Las partes intervinientes en el presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que tenga una vigencia de cincuenta años.

Cuarta

Relaciones entre Canal y los clientes

La prestación del servicio de alcantarillado por Canal a los habitantes del término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua (en adelante, Decreto 137/1985), y en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 170/1998), así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

El Ayuntamiento y Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio el inicio de la prestación del servicio de alcantarillado por parte de Canal.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Según dispone el artículo 10 de la Ley 17/1984, los contratos y las relaciones entre Canal de Isabel II y los usuarios están sometidos al derecho privado, por lo que, en el supuesto de cualquier divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre el cliente y Canal, estos utilizarán los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y contratos, siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Quinta

Régimen tarifario y facturación

Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios.

Asimismo, Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del Decreto 137/1985.

Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Sexta

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, ratifica la cesión a Canal de los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de alcantarillado objeto del presente convenio, legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 17/1984.

A tales efectos, Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados, en el caso de que fuese necesario, la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley.

Séptima

Normativa de aplicación legal y reglamentaria

Canal y el Ayuntamiento ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente convenio, a lo establecido en la Ley 17/1984; en el Decreto 137/1985; en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como en las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.

Igualmente, las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la ­Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como los de integración de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral y carácter global de las decisiones medioambientales.

Octava

Normativa técnica de aplicación

La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las mismas, quedarán sometidos a la normativa técnica de Canal, y a sus procesos. En cualquier caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.

Capítulo II

Regulación de las obligaciones relativas a la red de alcantarillado

Novena

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado

Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial, comprendida en el ámbito de aplicación de este convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto 170/1998, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo dichos trabajos de forma directa o indirecta.

Canal iniciará la prestación del servicio de alcantarillado, así como la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras afectas a dicho servicio, en la fecha en la que entren en vigor los contratos que le resulte necesario celebrar para atender las obligaciones de mantenimiento y conservación de las redes de alcantarillado que Canal asume en virtud del presente convenio. En todo caso, Canal informará al Ayuntamiento del inicio en la prestación del servicio con una antelación de, al menos, treinta días.

En el supuesto de que el Ayuntamiento tuviese formalizado algún contrato para la prestación del servicio de “limpieza y mantenimiento de la red de alcantarillado”, que esté vigente en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, Canal podrá acordar la subrogación, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo entre el Ayuntamiento, Canal y el contratista, el cual se incluirá como Anexo al presente convenio.

Se excluye del presente convenio la red de drenaje superficial de los pasos inferiores, así como los bombeos existentes en la misma, por lo que Canal no realizará labores de mantenimiento o mejora de las referidas instalaciones.

Asimismo, queda excluido del presente convenio el mantenimiento de fosas sépticas, fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas u otras soluciones especiales de saneamiento que, en ausencia de red de saneamiento, excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener las adecuadas condiciones de salubridad, se autorice a realizar a los particulares.

Se entenderá por mantenimiento de la red de alcantarillado la ejecución de cuantas actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la red, así como la inspección ordinaria y limpieza de las redes de alcantarillado, así como de los imbornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.

La extensión de los trabajos de explotación y mantenimiento que asume Canal se definen en la memoria técnica que se adjunta como Anexo II al presente convenio.

Asimismo, Canal será responsable de la realización, a su cargo, de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado, cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de averías o roturas.

Asimismo, quedan excluidas del presente convenio las tareas de vigilancia, prevención y control de plagas en la red de saneamiento.

Quedan excluidas de este convenio las acometidas particulares de alcantarillado, en toda su longitud, es decir, desde la arqueta o pozo de arranque hasta la conexión con la red municipal, discurran o no por suelo público, sean mancomunadas o no. Asimismo, quedan excluidos aquellos tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso, estos últimos en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los medios que faciliten el acceso de Canal a los terrenos de propiedad privada.

En el caso de redes no unitarias (separativas o semiseparativas), incluidas las existentes en las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos recibidos por el Ayuntamiento a la firma de este convenio, Canal realizará el mantenimiento de la red de pluviales. No obstante, en este caso, el Ayuntamiento será el responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será el responsable del mantenimiento del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión, y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado original.

Como consecuencia de lo anterior, Canal queda exonerado de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos anteriormente mencionados responsabilidad del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se compromete a facilitar a Canal toda la cartografía y documentación técnica de que disponga, relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se encomienda.

Canal también explotará las instalaciones de alcantarillado (estaciones de bombeo y tanques de tormenta), cuyas labores de explotación incluirán el mantenimiento de los equipos operativos, así como la limpieza de la instalación y las obras de reparación. No estarán incluidas las restantes obras de mejora o reposición no previstas en el presente convenio.

En el caso de que exista algún punto de la red de alcantarillado en el que la capacidad o funcionalidad hidráulicas presenten un grado de precariedad que posibilite la causación de daños a terceros y hasta la fecha en que sea subsanado conforme a lo previsto en la estipulación duodécima, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad por los daños que, en su caso, se produzcan a terceros por causa del mal estado de dicho punto.

Décima

Revisión o modificación de planeamientos urbanísticos

El Ayuntamiento dará audiencia a Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico, o de cualquier revisión o modificación del mismo que suponga alteración en los vertidos de aguas residuales, a fin de que Canal planifique su saneamiento.

Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 3.288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (LS 76).

Las redes o infraestructuras de alcantarillado de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán construidas por el promotor, que se someterá a la conformidad técnica de Canal.

El Ayuntamiento no concederá ninguna licencia de obras para aquellos proyectos de alcantarillado que no tengan la conformidad técnica de Canal.

El Ayuntamiento a partir de la firma del convenio no recibirá ninguna red de alcantarillado de titularidad privada que no haya sido adecuada a Normas Técnicas de Canal.

Las nuevas redes de alcantarillado, siempre que cuenten con la previa conformidad técnica de Canal, quedarán integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio y, por lo tanto, afectas a Canal e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Ejecución de nuevas acometidas, conexiones y prolongaciones de la red de alcantarillado

Las solicitudes de ejecución de nuevas acometidas particulares a la red de alcantarillado municipal deberán ser tramitadas directamente por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica al proyecto e informará al Ayuntamiento.

Dichas obras serán ejecutadas en su totalidad, hasta su conexión con la red municipal, por el interesado, que será el titular de las mismas y responsable de su mantenimiento y conservación.

Asimismo, las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcanta­rillado serán tramitadas por el interesado ante Canal, que dará la conformidad técnica a dichas obras e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas conforme a esta estipulación.

Dichas obras serán ejecutadas y sufragadas por el interesado, de conformidad con lo que se establezca en la normativa urbanística de aplicación o los convenios que se celebren, y serán de titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su adscripción a Canal, que ostentará los correspondientes derechos de uso de las mismas conforme al presente convenio.

La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica de Canal sobre redes de saneamiento y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento, quién colaborará no concediendo dicha licencia de obra a aquellas solicitudes que no tengan la conformidad técnica correspondiente de Canal, así como no concediendo licencias de primera ocupación a aquellas viviendas cuyas acometidas de alcantarillado no hayan recibido la conformidad de fin de obra por parte de Canal. Una vez finalizadas las obras, Canal actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.

Queda en cualquier caso prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en el Decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los Anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento, y normativa que lo complemente o sustituya, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel freático.

Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se deberán tramitar conforme al Decreto 170/1998.

Duodécima

Renovación de las infraestructuras de saneamiento

El Ayuntamiento y Canal acuerdan realizar un Estudio Diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director o de las actuaciones detectadas tras las inspecciones periódicas efectuadas, el Ayuntamiento y Canal acordarán, el Plan de inversión para la renovación de la red de alcantarillado, en su caso.

En ese caso, por acuerdo entre el Ayuntamiento y Canal, el coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado, podrá financiarse, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. Una vez propuesta la cuota suplementaria, se le dará la tramitación legalmente establecida, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aprobada la mencionada cuota suplementaria, Canal podrá iniciar las obras previstas en el Plan Director.

El ritmo de ejecución de las obras de renovación se acompasará a lo recaudado por cuota suplementaria. Para poder iniciar nuevas obras de renovación, se deberá haber recaudado por cuota suplementaria, al menos, el 20 por 100 de lo invertido.

Canal solicitará directamente, o a través de sus contratistas, todas las licencias necesarias para la ejecución de las obras de renovación de red incluidas en el Plan Director aprobado. A tal fin, el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias.

Decimotercera

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las infraestructuras de alcantarillado gestionadas por Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal con la antelación suficiente, los planes y proyectos de obras que puedan tener impacto sobre las infraestructuras de alcantarillado existentes gestionadas por Canal. En dicha comunicación, el Ayuntamiento acompañará la documentación necesaria, para que Canal pueda conocer el alcance de los mismos en relación con las mencionadas infraestructuras.

El Ayuntamiento presentará el proyecto de la red de alcantarillado afectada por las obras a Canal, para que este dé conformidad técnica a dicho proyecto.

Si las variaciones de las infraestructuras de alcantarillado que gestiona Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

El Ayuntamiento no permitirá la instalación de fibra óptica o de cualquier otro elemento en los colectores tubulares. La instalación de fibra óptica en algún tramo de la red de alcantarillado conllevará la exclusión de dicho tramo de la gestión por parte de Canal.

Capítulo III

Gestión económica

Decimocuarta

Aspectos económicos

1. Principio general: Cada una de las partes se hará cargo del abono de cuantos tributos, tarifas y cualquier otra cuantía económica le corresponda abonar en razón de su actividad, incluyendo impuestos, tasas, precios públicos y demás figuras fiscales que la normativa establezca, así como las cuantías que correspondan por consumos de bienes y servicios que recíprocamente se presten.

Si en el momento de realizar los pagos que a continuación se detallan existieran deudas líquidas, exigibles y vencidas contraídas por el Ayuntamiento a favor de Canal, se procederá a la compensación de dichas cantidades.

A estos efectos, Canal remitirá al Ayuntamiento, con anterioridad al abono efectivo de los pagos que se detallan, el importe de las cantidades anteriores.

2. Corresponde a Canal:

a) El pago de una cantidad de 377.160 euros.

Dicha cantidad se abonará en cuatro plazos de acuerdo con el siguiente calendario:

— El primer plazo, a los quince días de la entrada en vigor del convenio, por el importe de 94.290 euros.

— El segundo plazo, a los tres meses de la entrada en vigor del convenio, por importe de 94.290 euros.

— El tercer plazo, a los seis meses de la entrada en vigor del convenio, por ­importe de 94.290 euros.

— El cuarto plazo, a los nueve meses de la entrada en vigor del convenio, por importe de 94.290 euros.

b) La facturación y gestión de cobro de la cuantía resultante de la aplicación de la ­tarifa del servicio de alcantarillado aprobada en cada momento por la Comunidad de Madrid para este tipo de servicio, así como la elaboración de propuesta y tramitación ante los organismos competentes para su aprobación, de las actualizaciones tarifarias necesarias para asegurar la prestación de los servicios de alcantarillado a los habitantes del municipio según los parámetros exigidos por la normativa, tanto nacional como europea.

c) El pago de impuestos, tasas y precios públicos municipales, tanto los de carácter periódico como los que se generen como consecuencia de sus actividades propias.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las redes de alcantarillado objeto del presente convenio que realice Canal y sean ejecutadas por encomienda del Ayuntamiento, tendrán la consideración de obras de titularidad municipal, pudiendo Canal repercutir al Ayuntamiento el importe de los tributos que con arreglo a la normativa vigente, hayan sido liquidados a su nombre como consecuencia de dichas actuaciones, en cuanto que el Ayuntamiento resulta ser el beneficiario o quien resulta afectado por las mismas.

Con independencia de lo anterior, las actuaciones realizadas en las mencionadas redes, estarán exentas en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las obras de naturaleza hidráulica.

d) El pago de las sanciones impuestas por el incumplimiento imputable directamente a Canal de la normativa en materia de alcantarillado, eximiendo al Ayuntamiento del pago de las mismas.

3. Corresponde al Ayuntamiento:

a) El pago de la cuantía resultante de aplicar las tarifas de Canal por servicios propios de alcantarillado para los contratos actuales y los nuevos suministros, desde la fecha en la que Canal comience la prestación del servicio.

b) El pago de las obras no incluidas en la estipulación novena, previamente conformadas por Canal.

c) El abono a Canal, en el caso de extinción del convenio en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación tercera, de cincuenta años, de las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la estipulación decimocuarta 2.a) entre el número total de años de vigencia inicial del convenio (cincuenta), multiplicado por el número de años que resten por cumplir a la fecha de la extinción del convenio, incrementado en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de la entrada en vigor del presente convenio hasta la misma fecha del año siguiente, considerándose a los efectos de esta estipulación como año completo el año en curso, prorrateándose mensualmente los años no completos.

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, según lo previsto en el presente convenio hasta la fecha de extinción anticipada, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de en la que se haya producido la inversión.

d) Para el caso de finalización del convenio a la terminación del plazo de vigencia inicial pactado (cincuenta años), el Ayuntamiento se compromete a abonar a Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación duodécima.

e) Corresponde al Ayuntamiento la adaptación de las Ordenanzas Fiscales municipales para regular la exención prevista en el apartado 2.c) de la estipulación decimocuarta.

4. Daños por averías: Para el caso de daños por averías que se haya causado a cualquiera de las partes, en las que no sea posible establecer la causa inicial ni su imputabilidad, se acuerda, como excepción a lo expresado anteriormente, que el coste de la reparación de tales daños será abonado entre el Ayuntamiento y Canal a partes iguales.

Capítulo IV

Otras condiciones de aplicación

Decimoquinta

Seguimiento del convenio

Canal y Ayuntamiento acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

Decimosexta

Jurisdicción

Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que correspondan con sede en la Villa de Madrid.

Decimoséptima

Tramitación

El presente convenio, una vez aprobado por las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ­entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Decimoctava

Remisión al Registro de convenios

Una vez suscrito el presente convenio, deberá ser remitido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a los efectos de su inclusión en el Registro de convenios y publicación de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por recomendación del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.—Por la Comunidad de Madrid, Ignacio González González.—Por Canal de Isabel II, Adrián Martín López de las Huertas.—Por el Ayuntamiento de Nuevo Baztán, Luis del Olmo Flórez.





ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS CONTEMPLADAS EN EL MANTENIMIENTO DE LA RED

— Limpieza periódica de la red municipal, incluyendo:

l Conducciones y pozos de registro.

l Red de drenaje superficial, incluyendo imbornales y sus ramales de conexión a la red.

l Aliviaderos.

No se incluye la limpieza de las acometidas particulares en toda su longitud.

— Inspección periódica de la red municipal, incluyendo:

l Conducciones y pozos de registro.

l Red de drenaje superficial, incluyendo imbornales y sus ramales de conexión a la red.

l Aliviaderos.

— Obras de reparación por avería o rotura.

— Servicio de incidencias a la red 24 horas.

— Actualización cartográfica de la red.

— Mantenimiento de la instrumentación existente a la firma del convenio (caudalímetros y limnímetros).

— Mantenimiento de las instalaciones existentes a la firma del convenio, incluyendo:

l Mantenimiento general (repuestos y materiales electromecánicos y de instrumentación y control).

l Mantenimiento especializado:

– Mantenimiento predictivo.

– Mantenimiento preventivo.

– Mantenimiento reglamentario.

– Mantenimiento metrológico.

No incluye el cambio o renovación de equipos al finalizar su vida útil o de diseño.

(03/12.440/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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