Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

6
ORDEN de 9 de abril de 2012, por la que se dictan instrucciones para garantizar los derechos de los proveedores de la Comunidad de Madrid de acceso a la información y de atención de solicitudes relativos al mecanismo de financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas establece que las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de las obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con los requisitos fijados en el mismo Acuerdo. Asimismo, establece que las Comunidades Autónomas permitirán el acceso de los proveedores a la referida relación y el derecho de los proveedores a solicitar certificados individuales.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, en su sesión de 29 de marzo de 2012, un Acuerdo por el que la Comunidad de Madrid se adhiere al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a sus proveedores y habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación de dicho Acuerdo.

Con el fin de garantizar los derechos de los proveedores de la Comunidad de Madrid de acceso a la información y de atención de solicitudes relativos al mecanismo de financiación aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y en virtud de la habilitación otorgada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las instrucciones necesarias para garantizar los derechos de los proveedores de acceso a la información y de atención a sus solicitudes, conforme a lo establecido en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Segundo

Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones son de aplicación a la Administración General de la Comunidad de Madrid, así como a aquellos organismos, entidades y demás entes públicos ­dependientes de la misma, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, incluidos en el sector Administraciones Públicas autonómico y sobre los que la Comunidad de Madrid mantenga un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos.

A los efectos de esta Orden, y de conformidad con el Acuerdo 6/2012, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, citado anteriormente, se entenderá por proveedor tanto el adjudicatario del contrato como el cesionario a quien le haya transmitido su derecho al cobro.

Tercero

Derecho de acceso a la información remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

A partir del 15 de abril de 2012, los proveedores podrán comprobar su inclusión en la relación certificada remitida por la Comunidad de Madrid al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Tendrán acceso a la información que les afecte mediante consulta individualizada que podrán realizar al efecto en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Los proveedores incluidos en dicha relación podrán dar su aceptación al mecanismo de financiación, accediendo a la aplicación informática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o bien dirigiendo por escrito su decisión a la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Solicitud de certificado individual

Los proveedores que no consten en la relación certificada o que, estando incluidos, tengan derechos de cobro que no se hayan recogido en la relación certificada, y que estén incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, podrán solicitar, a partir del 15 de abril de 2012, la emisión del certificado individual de deuda mediante los procedimientos que se detallan en este apartado.

Deberá presentarse modelo de solicitud de certificado individual (Anexo I), cumplimentado por cada una de las facturas cuya certificación se solicite. La solicitud de certificado individual implica la adhesión al mecanismo extraordinario de financiación.

En la solicitud se deberá identificar el órgano de contratación (Consejería, Dirección General, Área, Organismo Autónomo o sociedad mercantil), junto con el director del contrato o responsable del mismo (nombre y dirección), el número y fecha de la factura, la fecha de presentación en el Registro de la Comunidad de Madrid y su importe.

Además, deberá adjuntarse una fotocopia de la factura en la que conste su presentación en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la documentación indicada, debidamente cumplimentada, podrá efectuarse:

a) A través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

b) Presencialmente: Preferentemente en las Oficinas de Registro de Gran Vía, número 3, y de la plaza de Chamberí, número 8, en los restantes Registros de la Comunidad de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la emisión de la certificación se contará a partir de la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Obligaciones a cargo de los Registros de la Comunidad de Madrid

Todas las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que reciban solicitudes de proveedores consistentes en la emisión de un certificado individual sobre sus derechos de cobro pendientes de pago, tienen la obligación de remitir, de forma inmediata y en todo caso, en el mismo día de su recepción, la citada solicitud a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a efectos de posibilitar el cumplimiento del plazo de quince días naturales para la expedición del certificado.

Sexto

Informe sobre la situación del expediente

La Intervención General, una vez recibidas las solicitudes, remitirá las mismas, de forma inmediata, a las correspondientes Secretarías Generales Técnicas o a los Servicios Centrales del Servicio Madrileño de Salud.

Las Secretarías Generales Técnicas deben informar sobre la situación del expediente o expedientes a los que se refieran las solicitudes, y remitir dicha información, por conducto de las Intervenciones Delegadas a la Intervención General, en un plazo máximo de tres días naturales. Este mismo plazo será aplicable al Servicio Madrileño de Salud.

Séptimo

Expedición y recogida de la certificación individual o del rechazo de la solicitud

Una vez recibida la información de las respectivas Consejerías, la Intervención General de la Comunidad de Madrid expedirá el correspondiente certificado o rechazará la solicitud, y comunicará al proveedor solicitante, a través de la dirección de correo electrónico facilitada al efecto, el lugar y el día a partir del cual puede personarse para recoger la certificación individual o el rechazo de la solicitud.

Si la recogida se efectúa por el proveedor solicitante, acreditará su identidad, y si obra en representación de una persona jurídica, entregará una fotocopia del documento que acredite su representación.

Si la recogida se efectúa por persona autorizada, acreditará su identidad, entregará una fotocopia del documento nacional de identidad y del documento que acredite la representación del autorizante y la correspondiente autorización según modelo anexo (Anexo II).

La persona que proceda a la recogida del certificado firmará la recepción de la entrega, haciendo constar la fecha y el número de documento nacional de identidad.

Octavo

Actuaciones posteriores

Una vez remitida la relación certificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, comunicada la certificación individual emitida, se seguirá el procedimiento que en cada caso se determine por dicho Ministerio, para lo que podrán dictarse otras instrucciones complementarias.

Noveno

Asistencia a la Intervención General de la Comunidad de Madrid

Todos los órganos y unidades administrativas de la Comunidad de Madrid y, en particular, la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, prestarán apoyo a la Intervención General en las tareas que esta solicite, a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Décimo

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de abril de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR








(03/12.581/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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