Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 98 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 98 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mircea Lazar, contra la empresa “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 24 de enero de 2012 y diligencia de señalamiento de fecha 22 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 24 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Mircea Lazar, frente a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 14 de abril de 2012, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Téngase por hecha la manifestación contenida en el primer otrosí de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco tres hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Auto

En Madrid, a 24 de enero de 2012.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar a requerir a la empresa demandada a fin de que aporte el día del juicio cuentas, nóminas y recibos salariales, por constar en su poder.

No ha lugar a requerir a la empresa demandada a fin de que aporte las cotización a la Seguridad Social haya efectuado la empresa para la trabajadora en el último año, por tener acceso a las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia de constancia de la secretaria judicial.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 17 de febrero de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de don Manuel Lorenzo, en nombre y representación de la parte actora, solicitando la suspensión del señalamiento acordado para el día 10 de abril de 2012.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 22 de febrero de 2012.

Visto el anterior escrito presentado por la parte actora, únase a los autos de su razón, y de conformidad con los artículos 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 188.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acuerda la suspensión a petición de la parte actora del acto de conciliación y/o juicio señalado para el día 10 de abril de 2012, señalándose nuevamente para el día 7 de mayo de 2012, a las once y cuarenta horas.

Modo de impugnación: reposición en este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2508/0000/00/00/98/12, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número cuenta, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.350/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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