Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

82
Procedimiento ordinario 1.543 de 2010-S

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 1.543 de 2010, a instancias del procurador señor Argos Linares, en representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra “Restaurante Dantzari, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia de la que son del tenor literal el encabezamiento y la parte dispositiva siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos, entre la demandante “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Argos Linares y asistida por el letrado señor Mendoza Cerrato, contra “Restaurante Dantzari, Sociedad Limitada”, citada por edictos, declarada en rebeldía, seguidos en este Juzgado como juicio ordinario número 1.543 de 2010, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares, contra “Restaurante Dantzari, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 11.314 euros y los intereses legales de dicha suma desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/1543/10, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría a mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a la demandada “Restaurante Dantzari, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/1.782/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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