Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120411-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Notificación providencia apremio obligado al pago

Habiéndose intentado notificar a los abajo indicados, y no habiéndose podido practicar la misma, y en base al apartado quinto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se procede a practicar la notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del municipio de residencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La notificación es del siguiente tenor literal:

Notificación de la providencia de apremio al obligado al pago.

Fecha: 8 de enero de 2012.

Asunto: notificación providencia de apremio y requerimiento de pago.

Referencias del expediente y débitos perseguidos:

— Ayuntamiento: El Molar.

— Obligado al pago: “UTE Planta El Molar”.

— Número de identificación fiscal: U-84425446.

— Domicilio fiscal: calle Santa María Magdalena, número 14, 28016 Madrid.

— Concepto: tasa de licencia de apertura y funcionamiento de depósito de residuos de construcción y demolición y planta de tratamiento.

— Importe principal: 174.303,20 euros.

— 10 por 100 de recargo: 17.430,32 euros.

— Total: 191.733,52 euros.

Finalizado el plazo para el ingreso en período voluntario de la deuda expresada sin que se hubiera efectuado el pago de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 69.2 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, fue dictado por el señor tesorero del Ayuntamiento de El Molar el título ejecutivo «providencia de apremio» a efectos de despachar la ejecución contra sus bienes y derechos del tenor literal siguiente:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre de 1987), en relación con los artículos 161 y 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de enero de 2003) y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto de las deudas relacionadas anteriormente que no han sido satisfechas en el correspondiente plazo de ingreso en período voluntario, finalizado el mismo y comenzado el devengo de intereses de demora procedo a liquidar los recargos del período ejecutivo que corresponda a que se recoge el artículo 28 de dicha Ley, requiriéndole expresamente para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100 en el plazo del apartado 5 del artículo 62. Con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de las deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido, en dicho plazo, y dispongo se proceda ejecutivamente contra los bienes y derechos de la obligada tributaria “UTE Planta El Molar”, con número de identificación fiscal U-84425446 y domicilio fiscal en Madrid, calle Santa María Magdalena, número 14, mediante el embargo de los mismos o la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devengan hasta la fecha de cancelación de la deuda.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 167.1 de la Ley General Tributaria y 71 del Reglamento General de Recaudación, le notifico el título ejecutivo. Providencia de apremio, requiriéndole para que efectúe el pago de la deuda pendiente y cargo de apremio reducido anteriormente expresado en los plazos del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria que a continuación se indican:

Plazos de ingreso

a) Si recibe esta notificación entre los días 1 y 15 del mes: desde la fecha de recepción hasta el día 20 de dicho mes, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la recibe entre los días 16 y último del mes: desde la fecha de recepción hasta el día 5 del mes siguiente, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Lugar de ingreso de la deuda y del recargo

a) Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente número 2038/2227/ 41/6000000151.

b) Mediante giro postal tributario.

Advertencias

1. En caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido el 10 por 100, en el indicado plazo, se procederá sin más al embargo de sus bienes o a la ejecución de garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por 100, conforme determinan los artículos 28 y 167,4 de la Ley General Tributaria: artículos 70 y 71 del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Transcurrido el plazo de ingreso señalado serán liquidados los intereses de demora correspondientes al principal de la deuda, al tipo anual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para ingreso en período voluntario de la deuda hasta la fecha de su ingreso, y repercutidas las costas del procedimiento, conforme establecen los artículos 26, 28.5 y 161.4 de la Ley General Tributaria, 71 del Reglamento General de Recaudación y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Aplazamiento de pago

Podrá ser solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago en los términos de los artículos 65 de la Ley General Tributaria y 44 y siguientes del Reglamento de Recaudación, con las garantías o la adopción de medidas cautelares que establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Tributaria y 48 y 49 del Reglamento General de Recaudación.

Suspensión del procedimiento

Solo se producirá suspensión del procedimiento en los casos y condiciones previstos en los artículos 165 de la Ley General Tributaria y 73 del Reglamento General de Recaudación.

Recursos

Contra la procedencia de la vía de apremios, que no pone fin a la vía administrativa, solo podrá interponer recurso de reposición, ante el tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante le Juzgado de lo contencioso-administrativo de esta provincia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y seis meses, si no lo fuera, a contar desde el día siguiente al que deba entenderse desestimado el referido recurso de reposición de forma presunta, conforme establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

Motivos de oposición

Conforme el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria contra la providencia de apremio solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error y omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

En El Molar, a 28 de febrero de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda, Jorge Pascual González.

(02/2.439/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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