Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

EDICTO

147
Procedimiento ordinario 432 de 2011

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 432 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Jesús Martínez Carrillo, contra las empresas “Prevención y Control Punto Cinco Servicios, Sociedad Limitada”, “FOS Force Out Services, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de “El Valle Golf Resort” y “Vigilancia Control Punto 5, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 26 de abril de 2012, a las diez y veinte horas, la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial; a las diez y treinta horas, del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, o el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

A los otrosíes: se tiene por propuesta la prueba de interrogatorio del legal representante de las mercantiles demandadas, las cuales deberán comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquella, bajo apercibimiento en poder ser tenidos por confesos en caso de incomparecencia.

Igualmente, se requiere a las demandadas para que aporten los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos, sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y, en su caso, el magistrado-juez acuerde su admisión (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco Servicios, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia Control Punto 5, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 20 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.077/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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