Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-142

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

142
Demanda 1.697 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.697 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Giuseppe Martinelli, contra “Kando Educación, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente diligencia de ordenación de fecha 14 de marzo de 2012:

Visto el estado de las actuaciones y resultando negativo el intento de comunicación a la parte demandada una vez que se ha realizado la oportuna averiguación como establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la demandada se encuentra en ignorado paradero, y a la vista del escrito presentado por don Antonio Blanco Gutiérrez en calidad de administrador único de “Artist Factory, Sociedad Limitada”, por todo lo cual, cítese a “Kando Educación, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso juicio, señalado para el día 4 de diciembre de 2012, a las diez y cuarenta horas.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kando Educación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.134/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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