Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-112
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 266 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Corpas San José, contra la empresa “Bermón Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Habiendo dejado transcurrir la empresa “Contratas y Obras Empresa Constructora” injustificadamente el plazo concedido para ingresar la cantidad debida a la empresa ejecutada “Bermón Instalaciones, Sociedad Limitada”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad que asciende a 2.893,03 euros, y de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo citar para la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para el día 24 de abril de 2012, a las ocho y cincuenta horas, a las partes, a la empresa “Contratas y Obras Empresa Constructora”, y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado de los tres días hábiles siguientes al de recibirla.
Se hace saber que para la interposición de recurso de revisión contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 0030/1143/00/0000002513 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bermón Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/11.154/12)