Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-79
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal número 1.374 de 2006, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:
Sentencia número 86 de 2010
Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 15 de marzo de 2010.
Parte demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con abogado don José Luis Esteban Villar y procuradora doña María África Martín Rico, y parte demandada, don Miguel Martínez Campos, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.
Fallo
Estimando la demanda presentada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, dirigida contra don Miguel Martínez Campos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la parte actora y el demandado don Miguel Martínez Campos, suscrito mediante póliza número 74125, debo condenar y condeno al demandado don Miguel Martínez Campos a que abone a la parte actora la cantidad de 509,53 euros en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.
Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
Auto
Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 1 de febrero de 2011.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia en fecha 15 de octubre de 2010, la cual ha sido notificada a las partes.
Segundo.—Por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, se ha solicitado la aclaración solicitando que en el fallo de la sentencia donde dice: «en nombre y representación de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”»; debe decir: «en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”».
Fundamento de derecho:
Único.—El artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.
Parte dispositiva:
Se aclara sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 en su fallo, en el sentido siguiente:
«Estimando la demanda presentada por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”.»
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
En Madrid, a 15 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).
(02/2.471/12)