Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-15
Páginas: 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el que se integran la formación ocupacional y la formación continua. Una de las iniciativas del nuevo subsistema es la formación de oferta, que comprende, entre otras, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, determina la obligación del beneficiario de la subvención de justificar la realización de la acción formativa y de los gastos generados por la misma.
Mediante la Orden 4341/2010, de 20 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, se procedió a regular esa justificación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tras la entrada en vigor de la misma, el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha incorporado un nuevo artículo 5.bis al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, que dispone que las Administraciones competentes podrán conceder subvenciones a los centros o entidades formativas para la financiación de los costes de la actividad del tutor en aquellas acciones formativas en las que se haya programado un módulo de formación práctica en centros de trabajo.
El establecimiento de esta nueva subvención junto con los cambios que se han producido en la estructura orgánica de la Comunidad de Madrid aconsejan elaborar una nueva Orden reguladora de la justificación de todas estas ayudas en la que se introduzcan las modificaciones necesarias para garantizar la eficacia en la gestión y ofrecer las mejores garantías a los ciudadanos.
En virtud de lo anterior, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Orden es regular el contenido y el alcance de la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, concedidas en el marco de la formación de oferta del subsistema de formación para el empleo, estableciendo criterios de imputación y modelos normalizados de justificación.
2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a las acciones formativas encuadradas en las modalidades de formación, establecidas en el artículo 2.1.b) y e) de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Artículo 2
Cuenta justificativa
1. El beneficiario de la subvención deberá justificar la realización de la acción formativa subvencionada y los gastos generados por dicha actividad mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
La Comunidad de Madrid podrá determinar en las convocatorias de subvenciones y en la resolución de concesión, en el caso de las ayudas para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación, otra forma de cuenta justificativa de entre las previstas en la sección segunda del capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La Comunidad de Madrid podrá determinar en las convocatorias de subvenciones y en la resolución de concesión, en el caso de las ayudas para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación, que la cuenta justificativa vaya acompañada preceptivamente de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
3. El beneficiario de la subvención estará obligado a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de las normas de contabilidad y a conservar la documentación justificativa relacionada con los gastos y la ejecución de la acción formativa durante un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo (2007-2013) en original o copia compulsada conforme con los originales, según se establece en los artículos 60.d) y 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006.
Artículo 3
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables derivados de la realización de las acciones formativas:
a) Los costes de la actividad formativa que se generan con la impartición de los módulos formativos y de la formación complementaria, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
b) Los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por el centro de formación, en aquellas acciones formativas en las que se haya programado el citado módulo, según lo previsto en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2. Solo serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 4
Gastos no subvencionables
Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los trabajadores ocupados participantes.
b) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y efectivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo se presentará con la liquidación de la subvención la declaración resumen anual del IVA correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata) que se aplicará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o, en su caso, se deberá acreditar la exención del IVA.
c) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
h) Todos aquellos gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.
Artículo 5
Periodo subvencionable
1. Podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados tanto en el período de impartición de la actividad formativa, como en el período de un mes anterior a su inicio y de un mes posterior a su finalización. Se exceptúan:
a) Los gastos de carácter anual y la adquisición de material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones formativas, para los que no se aplicará el límite anteriormente mencionado.
b) Los gastos derivados de la constitución de garantías y de la realización del informe de auditoría, cuando sean subvencionables, los cuales podrán realizarse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de justificación, previsto en el artículo 6 de esta Orden.
2. Podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica que hayan sido realizados en el período de un mes anterior al inicio de la primera práctica y de un mes posterior a la finalización de la última práctica.
Artículo 6
Solicitud de liquidación
1. En el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, el beneficiario de la subvención deberá presentar de forma individualizada para cada acción formativa, la solicitud de liquidación de la subvención conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Orden.
2. El beneficiario deberá formular las siguientes declaraciones responsables:
a) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
La declaración responsable prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
3. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud, el beneficiario deberá declarar los gastos generados por la acción formativa, los resultados de la misma y realizará una autoliquidación de la subvención.
4. La solicitud de liquidación deberá acompañarse de la cuenta justificativa que, con carácter general, contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración resumen anual del IVA, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, documentación que acredite la exención del IVA.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria.
En su caso, memoria de las actividades realizadas en el módulo de formación práctica en centros de trabajo.
c) Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa con los criterios de imputación utilizados, que deberá ser clara y exhaustiva, debidamente firmada y sellada por la entidad beneficiaria. Cuando los gastos sean imputados proporcionalmente a varias acciones deberá aportarse un cuadro explicativo con el desglose de cada una de las imputaciones, identificando la acción y el porcentaje. La ausencia de dicha explicación implicará la falta de consideración de dichos gastos como subvencionables.
d) Documentación acreditativa de los gastos y de los pagos:
1.o Relaciones de todos los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido como consecuencia de la ejecución de la acción formativa, conforme a los modelos incluidos en el Anexo II de esta Orden.
2.o Contratos de cualquier naturaleza, que se hayan celebrado para obtener bienes o servicios necesarios para la impartición de la acción formativa.
3.o Nóminas, pólizas de seguro y facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago.
4.o Boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), con la acreditación del pago de los mismos mediante sello y fecha de la entidad recaudadora.
5.o En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá haber solicitado el beneficiario.
6.o En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, debiendo la Administración calcular los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Si la información reflejada en la cuenta justificativa no permite reconocer claramente la imputación de algún gasto, este no tendrá la consideración de subvencionable.
6. La cuenta justificativa deberá ir acompañada del informe de un auditor de cuentas en el supuesto de que en las convocatorias de subvenciones y en la resolución de concesión, en el caso de las ayudas para la financiación de acciones de formación con compromiso de contratación, se exija dicho informe.
7. El órgano gestor de estas subvenciones podrá requerir cuantos documentos considere necesarios para acreditar la ejecución de la acción formativa.
8. La solicitud se podrá presentar junto con el resto de la documentación preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
9. Cuando la Comunidad de Madrid aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para que los subsane o acompañe los documentos preceptivos.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los diferentes conceptos de gastos
Artículo 7
Gastos a declarar
1. Los responsables de las acciones formativas deberán declarar la totalidad de los gastos generados por las mismas.
2. Con posterioridad a la presentación de la liquidación, no se admitirá la imputación de gastos no incluidos inicialmente en la misma.
Artículo 8
Justificación de los gastos
1. La justificación de los gastos declarados, salvo que la Comunidad de Madrid expresamente admita otra forma, se realizará mediante facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.
2. La documentación justificativa de los gastos declarados se presentará en original o copia compulsada conforme con los originales.
3. En los justificantes originales deberá anotarse mediante estampillado, según el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, la acción o acciones para cuya justificación hayan sido presentados, así como el porcentaje y el importe que se imputa, tanto si la imputación es total como parcial. Las copias presentadas para su compulsa deberán contener dicha anotación.
4. No se admitirán aquellos documentos que se presenten como justificantes de gastos que contengan tachaduras o modificaciones. Cualquier aclaración que se deba efectuar sobre dichos documentos deberá realizarse en un escrito adjunto a los mismos debidamente firmado y sellado por el beneficiario de la subvención.
5. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En aquellos casos en los que el concepto de la factura no sea autoexplicativo, esta se acompañará de copia de los albaranes de entrega correspondientes.
Artículo 9
Justificación de los pagos
1. El beneficiario de la subvención deberá justificar los pagos de los gastos declarados, en la forma que se especifica a continuación:
a) El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma unívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.
En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 2.000 euros.
b) El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del cargo.
c) El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.
d) El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta se acreditará mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.
e) El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.
2. Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la totalidad de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.
Artículo 10
Criterios de imputación de los costes indirectos
De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que los costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
Artículo 11
Subcontratación
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, adjudicadas mediante convocatoria, no podrá ser subcontratada con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
2. Las entidades beneficiarias de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas con compromiso de contratación podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los costes de la subcontratación se justificarán mediante el contrato, las facturas y sus justificantes de pago. Las facturas deberán venir desglosadas por conceptos, según la desagregación de costes prevista en la solicitud de liquidación de la subvención.
Capítulo III
Disposiciones para la correcta justificación de los costes directos de la actividad formativa
Artículo 12
Clasificación de los costes directos
Son costes directos de la actividad formativa:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos.
b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas y de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa.
c) Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero.
d) Los gastos de medios y materiales didácticos.
e) Los gastos de seguro de accidentes de los alumnos.
f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
Artículo 13
Retribuciones de los formadores
1. Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente; los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena, y los costes de preparación, impartición, tutoría y evaluación imputables a los formadores.
Asimismo, se podrán incluir los costes en concepto de dietas y gastos de locomoción, que hayan sido autorizados expresamente por la Comunidad de Madrid previa justificación motivada de los mismos.
2. Solamente serán subvencionables los costes imputables a los formadores cuya participación haya sido comunicada previamente a la Comunidad de Madrid.
3. El precio de la hora del formador no podrá superar en 10 veces el valor del módulo económico fijado en la concesión de la subvención, por hora y alumno. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable.
Cuando la formación sea impartida por un formador contratado como trabajador por cuenta ajena el precio de la hora a imputar se calculará sumando la retribución mensual, la prorrata de las pagas extraordinarias y la prorrata de las vacaciones, según las nóminas aportadas, y dividiéndolo por el número de horas del contrato vigente. El número de horas imputadas por todas las actividades desarrolladas por cada formador no podrán superar su jornada laboral.
En los demás supuestos previstos en el apartado 7 de este artículo el precio de la hora a imputar será el que figure en la factura, memoria o documento justificativo, según el caso.
4. Las horas imputadas en concepto de preparación, tutoría y evaluación de los participantes no podrán superar el 25 por 100 de las horas impartidas por cada formador.
5. No se podrán imputar los gastos de dos o más formadores, simultáneamente, para la impartición, en el mismo período, horario y al mismo grupo de alumnos, de la actividad formativa, excepto, previa autorización de la Comunidad de Madrid, en los siguientes supuestos:
a) Acciones formativas dirigidas a colectivos especiales. En este caso, además, se podrán imputar los gastos de personal de apoyo al docente.
b) Especialidades formativas cuyas características así lo aconsejen y especialidades en que, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte del alumno. En estos casos, solo podrán imputarse dichos gastos en la parte dedicada a prácticas.
6. En el caso de baja por incapacidad temporal serán subvencionables además los costes del formador sustituto.
7. Por lo que respecta a la forma de justificar estos gastos cabe distinguir los siguientes supuestos según el personal que imparta la formación subvencionada:
a) Cuando la formación sea impartida por un formador contratado como trabajador por cuenta ajena, el gasto se justificará mediante contrato de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 y sus correspondientes justificantes de pago.
b) Si la formación es impartida por un formador externo (persona física o servicio externo) el coste a imputar se justificará mediante contrato de prestación de servicios, la factura y su justificante de pago. La factura deberá detallar la denominación de la acción formativa, las actividades realizadas, el número de horas imputadas distribuidas en períodos mensuales, el coste por hora, el importe total y la retención correspondiente.
c) En el caso de que la formación sea impartida por formadores que sean titulares del centro o entidad de formación, bien sea una persona física o comunidad de bienes, el coste se justificará mediante memoria de actividad suscrita por el interesado, donde figure el número de horas impartidas, el número de horas dedicadas a la preparación, tutoría y evaluación a los participantes, el coste por hora y el importe a percibir.
d) Cuando la formación sea impartida por una persona que no esté incluida en los supuestos anteriores, el coste se justificará mediante documento justificativo de la actividad, en el que deberá reflejarse la denominación de la acción formativa, las actividades realizadas, el número de horas imputadas, el coste por hora, el importe total y la retención obligatoria en concepto de IRPF, conforme a su normativa específica y su justificante de pago.
Artículo 14
Gastos de amortización de equipos o plataformas, aulas, talleres, instalaciones y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa
1. Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de equipos o plataformas y herramientas, así como “software” informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres, instalaciones y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa.
2. Los gastos de amortización serán subvencionables cuando:
a) Estén directamente relacionados con la actividad formativa.
b) En la adquisición del elemento amortizable no se haya utilizado subvenciones o ayudas públicas.
c) La amortización haya sido calculada siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente.
d) Se correspondan con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.
e) Se refieran exclusivamente al período subvencionable, justificándolo mediante factura, no siendo necesario el documento que acredite su pago.
Artículo 15
Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero
1. Están comprendidos en estos gastos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad formativa por alquileres, “leasing” y “renting”, tanto de los equipos como de las aulas, talleres e instalaciones y demás superficies utilizadas.
2. Deberá justificarse en la memoria que acompaña a la cuenta justificativa que los equipos, aulas, talleres e instalaciones y demás superficies utilizadas se usan única y exclusivamente para la impartición de la actividad formativa.
3. En el caso de arrendamiento financiero (“leasing”) será subvencionable la cuota mensual, excluidos los costes financieros, por lo que se deberá aportar el correspondiente cuadro de amortización proporcionado por la entidad financiera y certificar si se va a ejercer o no el derecho a compra. Si se certifica que se va a ejercer el derecho a compra, el gasto será amortizable.
Artículo 16
Gastos de medios y materiales didácticos
1. Se incluyen en este apartado los gastos en textos y materiales didácticos de un solo uso entregados a los alumnos, los materiales de trabajo fungibles así como los materiales no fungibles que, debido a la actividad formativa, queden muy deteriorados o inutilizables. Asimismo, en el caso de la teleformación, se podrán incluir los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
2. La entrega de forma individualizada a los alumnos del material de un solo uso cuyo coste sea imputado, se justificará mediante recibí detallado y firmado por los alumnos, según modelo establecido por la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de materiales de trabajo no fungibles, la Comunidad de Madrid podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.
Artículo 17
Gastos de seguro de accidentes de los alumnos
1. Serán subvencionables los gastos de seguro de accidentes de los alumnos derivados de la asistencia a la actividad formativa, incluidos los producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que realicen.
2. La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada actividad formativa o de forma colectiva para varias actividades formativas. En todo caso, se indicará en la misma con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
3. El beneficiario de la subvención tendrá la obligación de aportar cualquier modificación de la póliza inicial, junto con esta.
4. En caso de contratos cuya cobertura exceda a la actividad formativa de que se trate, deberá justificarse en la memoria que acompaña a la cuenta justificativa la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
5. Si las condiciones del contrato de seguro de accidentes de alumnos no cubren el período de la actividad formativa o el número de alumnos, implicará una reducción de hasta el 25 por 100 de la subvención a percibir.
Artículo 18
Gastos de publicidad
1. Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas.
2. El gasto en publicidad será como máximo el 10 por 100 de la subvención concedida y se justificará mediante el contrato, la factura y su correspondiente justificante de pago.
Capítulo IV
Disposiciones para la correcta justificación de los costes asociados de la actividad formativa
Artículo 19
Clasificación de los costes asociados
Son costes asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo.
b) Los gastos financieros.
c) Otros costes.
Artículo 20
Costes de personal de apoyo
1. Se incluyen en este concepto los costes de personal de apoyo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la actividad formativa. En particular, se incluyen los gastos derivados de la selección de alumnos, preparación y elaboración del material didáctico. Además, se podrán imputar, en su caso, los costes del personal derivados de la gestión administrativa de las prácticas profesionales no laborales en que hayan incurrido los centros o entidades de formación.
2. El coste se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores en el artículo 13 de esta Orden y se presentarán desglosados por acción formativa.
Artículo 21
Gastos financieros
1. Están comprendidos los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. Serán subvencionables los gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando sean exigibles y estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
La justificación de estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la misma.
Artículo 22
Otros costes
1. Se incluyen en este apartado los gastos de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa, como son:
a) Los gastos de teléfono y comunicaciones.
b) Los gastos de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos.
c) Los gastos de elaboración de material de enseñanza.
2. No podrán imputarse los gastos de reparación.
3. Estos gastos se justificarán al tiempo de la liquidación, para cada concepto incluido, según lo señalado en los artículos 6 y 10 de la presente Orden.
Artículo 23
Límite de costes asociados
La suma de los costes asociados contemplados en este capítulo no podrá superar el 20 por 100 de la subvención concedida.
Capítulo V
Disposiciones para la correcta justificación de los otros costes subvencionables
Artículo 24
Gastos de auditoría
1. Se incluyen en este apartado los costes derivados de la realización del informe del auditor, cuando este sea preceptivo para el beneficiario.
2. El coste de auditoría debe consignarse en el apartado correspondiente de la solicitud de liquidación de la subvención. Para su justificación, deberá aportarse copia de la factura y su correspondiente justificante de pago.
Capítulo VI
Disposiciones para la correcta justificación de los costes de la actividad del tutor de formación práctica en centros de trabajo
Artículo 25
Módulo de formación práctica en centros de trabajo
1. En aquellas acciones formativas en las que se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo y concedida la correspondiente subvención para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables serán los derivados de la actividad del tutor designado por el centro de formación.
Se podrán incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del tutor, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo y los gastos de Seguridad Social a cargo del centro o entidad de formación cuando haya contratado a los tutores por cuenta ajena.
2. Solamente serán subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente a la Comunidad de Madrid.
3. El precio de la hora del tutor no podrá superar en 10 veces el valor del módulo económico de la actividad formativa, fijado en la concesión de la subvención, por hora y alumno. En caso de sobrepasar dicha proporción, la diferencia no será subvencionable.
4. A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de práctica en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido para las retribuciones de los formadores en el artículo 13 de esta Orden.
Capítulo VII
Liquidación
Artículo 26
Determinación de la cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de la subvención a liquidar de la actividad formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el total de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico fijado en la concesión de la subvención.
A efectos de determinar el número de los alumnos subvencionables se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
2. La cuantía máxima de la subvención a liquidar de la actividad del tutor de formación práctica en centros de trabajo se determinará mediante el producto de las horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo económico fijado en la resolución de concesión de la subvención.
3. La subvención a percibir por cada acción formativa vendrá determinada por los gastos subvencionables de la actividad formativa y, en su caso, de la actividad del tutor de formación práctica, sin que puedan superar respectivamente la subvención máxima a liquidar de cada una de ellas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Actualización y modificación de los modelos
Los modelos contenidos en los Anexos de esta Orden podrán ser actualizados y modificados mediante Resolución del Director General de Formación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de justificación
Esta Orden será de aplicación a las acciones formativas que finalicen a partir de su entrada en vigor.
A las acciones formativas finalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la Orden 4341/2010, de 20 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 4341/2010, de 20 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 8 de marzo de 2012.
La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/11.597/12)