Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120410-14

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

14
ORDEN 2708/2012, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2011/2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 102.2 que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.

El acercamiento entre las diversas comunidades educativas implica el conocimiento y aproximación a costumbres diferentes, lo que supone el desarrollo de hábitos de comprensión y tolerancia, por lo que parece conveniente que las Administraciones Públicas tomen medidas que propicien el fomento de intercambios escolares.

Asimismo, es reconocido el valor que tienen estas actividades escolares como fuente de recursos para el trabajo de los profesores y de los alumnos, especialmente para el conocimiento y respeto del entorno, mediante hábitos adecuadamente desarrollados.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Empleo desea fomentar intercambios escolares que incluyan actividades desarrolladas según el proyecto educativo y estén programadas dentro del plan anual de los centros, con el fin de:

— Facilitar a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y de los países europeos o Comunidades Autónomas que se visiten, reforzando nuestra presencia en los países y comunidades receptores del intercambio.

— Fomentar la observación directa y la comparación de distintos medios geográficos, así como la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos.

— En el caso de visitas a comunidades españolas con lengua propia y a los países europeos, fomentar el aprendizaje de las respectivas lenguas.

— Favorecer la convivencia de comunidades educativas que compartan un proyecto pedagógico común.

Por Orden 965/2007, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2006/2007. Por Orden 2271/2008, de 28 de abril, se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2007, de 27 de febrero, y se convocan ayudas para la realización de intercambios escolares durante el curso escolar 2007/2008.

Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Educación y Empleo, que asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. Asimismo el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su artículo 10.1.b) señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para la realización de intercambios escolares, entre el alumnado de la Comunidad de Madrid y el de otras comunidades autónomas españolas o países europeos, durante el curso escolar 2011/2012, en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden 965/2007, de 27 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de marzo), modificadas parcialmente por la Orden 2271/2008, de 28 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo). La referencia realizada a la Consejería de Educación en dichas Órdenes, deberá entenderse efectuada a favor de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Segundo

Asignación económica

El presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la presente convocatoria será de 58.600 euros con cargo a la partida 48500 del programa presupuestario 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012.

Tercero

Destinatarios

Podrán participar en la presente convocatoria, para alumnos de Educación Secundaria, los centros educativos, públicos y concertados, que impartan dicho nivel en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Requisitos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras (Orden 965/2007), en la redacción dada al mismo por la Orden 2271/2008, de 28 de abril, los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Elaboración de un proyecto de intercambio que detalle la duración del intercambio y el plan de actividades, mediante el cual se facilitará a los estudiantes el conocimiento y difusión de la realidad histórica, social y cultural de la Comunidad de Madrid y del país europeo o de la comunidad autónoma que se visite; la observación y comparación de distintos medios geográficos; la relación humana con sus habitantes, centros escolares y familias de los alumnos; el aprendizaje de otras lenguas y la convivencia entre distintas comunidades educativas.

b) Los alumnos de los centros visitantes podrán residir en los domicilios de los alumnos receptores o en el Centro de Intercambios Escolares, que la Consejería de Educación y Empleo pondrá a disposición de los alumnos, e incluso existe la posibilidad de combinar la estancia en los domicilios familiares y en el citado centro.

c) Aprobación del proyecto de intercambio por el Consejo Escolar.

d) Inclusión de las actividades del proyecto en la Programación General Anual del Centro.

e) El número de alumnos por centro no podrá ser inferior a 15. Asimismo, el grupo estará acompañado durante el viaje y la estancia por profesorado del centro de procedencia, a razón de uno por cada 15 alumnos, como mínimo. El intercambio tendrá una duración mínima de 7 días incluidos los desplazamientos.

f) Suscripción de un seguro de accidentes y responsabilidad civil para esta actividad específica por parte del centro.

g) Los centros no deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Los centros concertados deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en el período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, tanto en la fase de disposición del gasto, como en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Las fechas de realización de los intercambios serán del 1 de septiembre de 2011 al 30 de junio de 2012.

Quinto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

a) Solicitudes.

La solicitud se presentará en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

Si el expediente se remite por correo se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta podrán enviarse a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Formación del Profesorado, “Intercambios Escolares 2012”, tal y como se indica en las bases reguladoras o por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

b) Documentación.

Cada centro presentará una única solicitud y un solo proyecto, que deberán ser acompañados de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos referidos en el apartado cuarto de la presente Orden, cumplimentados según modelos normalizados:

— Proyecto de Intercambio, incluyendo el presupuesto de ingresos y de gastos, así como la declaración jurada del número de convocatorias de Intercambios Escolares en las que el centro ha recibido esta subvención.

— El documento acreditativo del acuerdo con el centro educativo de otra comunidad autónoma o país, con sus datos.

— Aprobación del Consejo Escolar.

— Fotocopia de la póliza del seguro en el que conste el nombre del centro que ha suscrito el seguro, fechas de cobertura y número de personas beneficiarias del mismo. Asimismo, deberá constar que el seguro cubre accidentes y responsabilidad civil.

Los centros concertados beneficiarios de estas ayudas acreditarán, además, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998), mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes, tanto en la fase de disposición del gasto, como en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

c) Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Órgano de instrucción

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevará a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Séptimo

Criterios de selección y Comisión de Selección

Los criterios para seleccionar los proyectos son los establecidos en el artículo 6 de la Orden 965/2007, de 27 de febrero, en la redacción dada por la Orden 2271/2008, de 28 de abril.

a) Criterios de selección.

Los proyectos se ordenarán según los siguientes criterios:

1.o Calidad del proyecto: Hasta 7 puntos.

— Actividades que se llevarán a cabo, hasta 2 puntos.

— Adecuación de las actividades a los objetivos propuestos, hasta 1,5 puntos.

— Metodología de trabajo con los alumnos, hasta 1,5 puntos.

— Claridad y concreción de los objetivos que se persiguen, hasta 1 punto.

— Descripción y secuenciación de los contenidos del proyecto, hasta 1 punto.

2.o Contexto y situación del centro escolar (el centro escolar y su situación en el barrio o en la población, sus necesidades culturales, educativas, económicas y sociales): Hasta 1 punto.

3.o Participación del centro escolar en convocatorias anteriores: Hasta 2 puntos.

— Por no haber percibido ninguna ayuda en las tres últimas convocatorias, 2 puntos.

— Por haber percibido ayuda en solo una convocatoria en los tres últimos años, 1 punto.

La puntuación mínima que deberán reunir los proyectos para ser seleccionados será de 5 puntos.

b) Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona que le sustituya, e integrada por dos representantes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos mediante informes referidos a los proyectos presentados.

Octavo

Resolución de la convocatoria

Una vez finalizado el proceso de selección siguiendo los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante la correspondiente orden la concesión, quedando delegada en el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer, de conformidad con la Orden 5147/2011, de 7 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en las titulaciones de diferentes centros directivos de la Consejería de Educación y Empleo.

La orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de la subvención obtenida y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Publicada la orden de concesión, los centros seleccionados que finalmente no puedan realizar el intercambio por no existir profesores acompañantes, por disminución significativa del número de alumnos o por otras causas de fuerza mayor, deberán comunicar su renuncia lo antes posible.

Cuando la renuncia proceda del otro centro con el que se había proyectado el intercambio, el centro beneficiario de la Comunidad de Madrid solicitará el visto bueno de dicha modificación por uno nuevo a la Subdirección General de Formación del Profesorado, adjuntando el original de la renuncia y la aceptación del nuevo, antes de la realización del intercambio.

El plazo máximo para la resolución será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto de la presente Orden de convocatoria.

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los proyectos excluidos podrán ser recogidos por los interesados en la Gran Vía, número 20, quinta planta, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo, se perderá todo el derecho sobre ella.

Noveno

Cuantía de las ayudas y forma de pago

a) Cuantía de las ayudas.

Cada ayuda económica consistirá en un módulo máximo de 1.500 euros destinados a los intercambios escolares que se realicen dentro del territorio español y un máximo de 2.930 euros para los intercambios que se lleven a cabo en países europeos, hasta agotar el crédito disponible, asignados a los centros que hayan alcanzado una mayor puntuación según el baremo establecido en el apartado séptimo de la presente Orden. El importe de la subvención se reducirá en proporción a la justificación aportada.

b) Forma de pago.

Los centros concertados deberán acreditar, tanto en la fase de disposición del gasto como en la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único libramiento, una vez concluido el intercambio, previa justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras (Orden 965/2007, de 27 de febrero). En el caso de centros concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido subvencionados. En el caso de centros de titularidad pública, se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.

Décimo

Justificación

La ayuda económica podrá ser destinada a los gastos generados por el desarrollo del proyecto subvencionado, con la excepción de pagos de contratación de personal (ponentes, de servicio, dietas de profesores, etcétera). Todo ello de conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras (Orden 965/2007, de 27 de febrero).

Los centros deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de la realización del intercambio:

— Memoria que recoja el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el proyecto, las actividades llevadas a cabo y una evaluación de resultados.

— Certificación de que la subvención concedida por la Consejería de Educación y Empleo sumada a otras que el centro pudiera haber recibido por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe total de la actividad subvencionada.

— Certificación del Secretario del centro, con el visto bueno del Director, en la que conste la relación nominal de profesores (especificando el número de registro personal para el profesorado de centros públicos y DNI para el profesorado de centros concertados) y alumnos (especificando el DNI) que finalmente participaron en el intercambio escolar.

— Certificación firmada por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director y un representante del centro visitante, en la que conste que la actividad en la Comunidad de Madrid se ha realizado. En caso de no aportar este certificado, la subvención será objeto de reducción en un 15 por 100.

— Certificación del centro receptor en la que consten la realización del intercambio y las fechas.

— En el caso de que un centro haya concertado con un centro nuevo, distinto al que en principio había proyectado el intercambio, deberá aportar la renuncia del primero y el visto bueno de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

— Modelo de relación de facturas (Centros públicos y concertados).

— Los centros públicos justificarán los gastos realizados mediante certificado firmado por el Secretario del centro, con el visto bueno del Director.

— Los centros privados concertados presentarán la justificación de los gastos mediante fotocopia compulsada de las facturas o justificaciones correspondientes, una vez cotejada con el original, que deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre), por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La forma de presentar las facturas será la siguiente:

l En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá constar el término “Pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

l Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria se deberá aportar fotocopia del extracto bancario en el que figuren la realización de la transferencia y el beneficiario de la misma.

l Si el pago se realiza mediante talón, se deberán aportar copia del talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

l Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

Cuando el intercambio se realice fuera de la zona euro habrá de aportarse el extracto emitido por la entidad bancaria, correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Plazo para la presentación de la documentación justificativa: El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización del intercambio será del 1 al 15 de septiembre de 2012.

Undécimo

Obligaciones del beneficiario y control

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras (Orden 965/2007, de 27 de febrero).

Duodécimo

Compatibilidad de la ayuda

La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Decimotercero

Aceptación de las bases

La participación del centro en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. Cualquier alteración sustancial de los requisitos exigidos para la concesión de ayudas supondrá la modificación correspondiente de la asignación económica que se hubiera propuesto inicialmente.

Decimocuarto

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinto

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





























(03/11.725/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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