Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
07-04-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120407-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 507 de 2011

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 507 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Yiviola Colmenares Moreno, contra Servicio Público de Empleo Estatal y “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 36 de 2012

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 507 de 2011, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Sandra Yiviola Colmenares Moreno, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandados, Servicio Público de Empleo Estatal y “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Yiviola Colmenares Moreno, frente a la parte demandada Servicio Público de Empleo Estatal y “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, debo declarar el derecho de la actora a que le sean reconocidos, y se le reconoce, setecientos veinte días de prestación por desempleo con una base reguladora diaria de 24,38 euros, desde el 1 de noviembre de 2009 y hasta el 30 de octubre de 2011, y se condena a la entidad demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

No existe responsabilidad ni se declara la misma frente a la empresa codemandada, al no acreditarse que haya existido descubiertos en las cotizaciones de la actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0507/11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.900/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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