Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
05-04-2012

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABANES

OTROS ANUNCIOS

32
Notificación expediente sancionador

Habiéndose intentado en dos ocasiones la notificación del decreto del expediente de sanciones por un animal abandonado a doña Begoña Martín Cordón, en su domicilio del paseo de Extremadura, número 6, segundo exterior izquierda, de Madrid, y no habiéndose podido practicar esta, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se detalla el texto íntegro de la notificación:

Con fecha 10 de agosto de 2011 se recibe en este Ayuntamiento escrito, con número de registro de entrada 2427, de “Can-Kabul, Sociedad Limitada” (“Servicán Protección de Animales”) en el que detallan se procedió a la captura de un perro que se encontraba en el cuartel de la Guardia Civil, que habiendo realizado las gestiones oportunas por su parte informan al Ayuntamiento que en caso de no encontrar al propietario en un plazo de diez días se les debe remitir el expediente de abandono para poder seguir el procedimiento según la Ley de 8 de julio de 1994, sobre Protección de los Animales de Compañía.

En atención a dicha petición, constan en el expediente los siguientes trámites y actuaciones:

1.o El día 11 de agosto de 2011 se procede a consultar el RIVIA para obtener los datos del propietario del animal con el número de chip 977200001698403, el cual nos remite a la base de datos del RIAC (Red de Identificación de Animales de Compañía), donde informan por teléfono que aparece a nombre de doña Begoña Martín Cordón, con domicilio en el paseo de Extremadura, número 6, segundo exterior izquierda, de Madrid, y número de teléfono 914 700 527.

2.o En base a los datos del RIAC se procede a llamar por teléfono a la propietaria, siendo este número desconocido.

3.o En fecha 16 de agosto de 2011 se remite escrito a la dirección aportada por el RIAC a la propietaria del animal para que se ponga en contacto con Servicán.

4.o Por parte de los servicios de correos se intenta la notificación en dos ocasiones (en fecha 22 de agosto de 2011, a las doce y cincuenta horas, y en fecha 23 de agosto de 2011, a las trece y veinticinco horas). En fecha 8 de septiembre de 2011 se devuelve la notificación remitida a la interesada por “Ausente reparto”, por parte de correos.

5.o En fecha 20 de septiembre de 2011 se remite al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID edicto sobre tratamiento de animal abandonado o errante, y dicho hecho es constitutivo de infracción muy grave prevista en el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía.

6.o En fecha 20 de septiembre de 2011 se remite al Ayuntamiento de Madrid edicto sobre tratamiento de animal abandonado o errante y dicho hecho es constitutivo de infracción muy grave prevista en el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de Animales de Compañía.

7.o En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 17 de noviembre de 2011, aparece publicado el edicto anteriormente mencionado, y transcurridos los diez días a contar desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para recuperar el animal y abonar previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento, esta recuperación no ha sido efectuada por la propietaria.

8.o En fecha 25 de octubre de 2011 es devuelto por el Ayuntamiento de Madrid el edicto anteriormente mencionado que ha estado expuesto en el tablón de anuncios desde el día 30 de septiembre al 18 de octubre de 2011, ambos inclusive.

9.o Que en base a las actuaciones practicadas se considera que se ha producido la siguiente infracción:

— La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, en su artículo 17.3 dice:

“3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y este tendrá, a partir de este momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado.”

— La Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, en su título VIII, “De las infracciones y sanciones”, sección I, “Infracciones”, en su artículo 25.3.c) dice:

“3. Serán infracciones muy graves:

c) El abandono de los animales.

l El abandono de los animales según la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, de conformidad con lo regulado en el artículo 25.3.c) de la citada Ley, es una infracción muy grave, que lleva aparejada una sanción desde 6.010,12 a 18.030,36 euros, regulado en el artículo 28.3) de la citada Ley.”

Resolución:

Primero.—Iniciar expediente sancionador contra doña Begoña Martín Cordón, al figurar a su nombre el animal abandonado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPA), en relación con el Real Decreto 1398/1993, de 9 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (en adelante RPPS), por la comisión de la infracción de abandono de animal según el artículo 17.3 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía.

Segundo.—Nombrar instructor del procedimiento a don José Vicente Planell Alcácer y secretario accidental al de la Corporación a don José Vicente Guimera Mulet, siendo el régimen de recusación de los mismos el previsto en los artículos 28 y 29 de la LRJPA.

Tercero.—Notificar al instructor, a Servicán y a la denunciada la iniciación del presente expediente sancionador, con expresa indicación a esta última de lo siguiente:

a) La posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, pudiendo a partir de dicho momento resolverse el procedimiento con imposición de la sanción que corresponda (artículos 8 y 13.1 del RPPS).

b) Conceder un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación de la presente resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en defensa de sus derechos e intereses, así como proponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes, concretando en este caso los medios de que pretenda valerse (artículo 16.1 del RPPS).

Cuarto.—El órgano competente para resolver el presente procedimiento es señor alcalde-presidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, apartados k) y n), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 59 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Quinto.—Comunicarle que contra la presente resolución, al ser un acto de trámite, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones que establece el artículo 109 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cabanes, a 12 de enero de 2012.—El alcalde (firmado).

(02/444/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120405-32