Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3
EDICTO
Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.
Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 665 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso García López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, y “La Fraternidad-Muprespa”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Admitir la demanda presentada en fecha 27 de mayo de 2010.
Señalar el día 8 de mayo de 2012, a las once y cincuenta horas, para la celebración del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio podrá el magistrado-juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Que se remita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social informe relativo a las circunstancias en que sobrevino el accidente, trabajo que realizaba el accidentado, salario que percibía y base de cotización, el cual será expedido en el plazo máximo de diez días (artículo 141.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y ello sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.
Notifíquese a las partes.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transformación Agraria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Murcia, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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