Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
04-04-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 1

EDICTO

146
Despidos 11 de 2012

Doña Susana Allende Escobes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de despidos número 11 de 2012 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don José Manuel Guardia Novo, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Visto el estado de las presentes actuaciones y el localizador de acuse de recibo que se une a las mismas, no constando legalmente citada la parte demandada, se acuerda la suspensión del señalamiento efectuado y se señala nuevamente para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 26 de abril de 2012, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado.

Cítese a las partes.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes: que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante: que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada: que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.2 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada: que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado, y que si el también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada: que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes: que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Gipuzkoa”.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.713/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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