Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-154
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Fe Valverde Espeso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el número 206 de 2011, a instancias de don Jesús María Jaimes Parra, frente a “Centro de Ocio Familiar de Cantabria, Sociedad Limitada”, y don Patricio Turienzo González, en los que se ha dictado decreto de fecha 5 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
En atención a lo expuesto, acuerdo: Declarar a los ejecutados “Centro de Ocio Familiar de Cantabria, Sociedad Limitada”, y don Patricio Turienzo González en situación de insolvencia total para hacer pago al trabajador don Jesús María Jaimes Parra por importe de 1.606,22 euros de principal (1.557,38 euros fijados en la sentencia, más otros 48,64 euros de los intereses ex artículos 1.100 y siguientes del Código Civil que también impone dicha resolución y devengados hasta la fecha de la misma). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano abierta en la entidad “Banesto”, número 3855000064020611, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a don Patricio Turienzo González, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 5 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.636/12)

