Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
04-04-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 1.083 de 2008

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.083 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Sales Tejada, contra la empresa “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 28 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro con esta fecha extinguida la relación laboral existente entre don Ricardo Sales Tejada y “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, condenando a dicha empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 25.484,09 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad complementaria de 143.387,16 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Dispongo: Examinado de hecho el auto, se aprecia la necesidad de aclararlo en el sentido siguiente:

Donde dice: “condenando a dicha empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 25.484,09 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad complementaria de 143.387,16 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución”.

Debe decir: “condenando a dicha empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 28.457,71 euros en concepto de indemnización, más otra cantidad complementaria de 145.765,62 euros equivalente a los salarios de tramitación que median desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

Quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo manda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ekena Ibérica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.541/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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