Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120404-97
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Larby Hakami, contra la empresa “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 28 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—En Madrid, a 28 de febrero de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 26 de julio de 2011, a favor de la parte ejecutante, don Larby Hakami, frente a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, por importe de 5.723,97 euros, en concepto de principal, más otros 915,84 euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.
Notifíquese la presente a las partes y a Fondo de Garantía Salarial. A la parte demandada, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al hallarse en ignorado paradero.
Modo de impugnación: contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, indicando en el concepto el número 2511/0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2511/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y desconociéndose bienes concretos, acuerdo: Habiéndose procedido a la averiguación de los mismos, a través del Punto Neutro Judicial, en las ejecuciones que se siguen en este Juzgado, contra la misma ejecutada, con los números 213 de 2011 y 6 de 2012, y viendo, que los resultados, hasta el día de la fecha han sido negativos.
Estar a la espera del resultado de los oficios librados a las entidades bancarias y mercantiles resultantes de las averiguaciones patrimoniales realizadas, contra la demandada “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en las ejecuciones incoadas con los números 213 de 2011 y 6 de 2012, y con su resultado se acordará lo procedente, en aras a la economía procesal.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designar los bienes del deudor principal que le consten.
Requerir a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, mediante publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fondo de Garantía Salarial. A la demandada mediante publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al hallarse en ignorado paradero.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2511/0000/00/056/12 de “Banesto”.
Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aliser Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/9.588/12)

