Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

10
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en Suelo Industrial: Nave Exenta, Clave 23, para posibilitar la implantación de varias actividades industriales.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 8 de marzo de 2012, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en su sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2011, adoptó por unanimidad de los asistentes, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en Suelo Industrial: Nave Exenta, Clave 23 y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de octubre de 2011.

II. El presente expediente tiene por objeto modificar el artículo 4.325 “Tipología, ámbito de aplicación y uso principal”, referido a la Clave de Ordenanza 23: Nave Exenta, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón vigente, con el objetivo de permitir la implantación de varias actividades industriales diferentes en la misma parcela para los usos con esta calificación frente a la vigente limitación de una única actividad. Se respeta en todo caso el resto de las actuales determinaciones urbanísticas tales como ocupación máxima de parcela, edificabilidad, o los usos.

De acuerdo a la Memoria del documento presentado por el Ayuntamiento de Alcorcón, esta modificación se justifica en la fuerte evolución habida en la implantación de los usos industriales en el municipio desde la entrada en vigor del actual Plan General, en 1999. La actual normativa de aplicación al uso industrial supone una fuerte traba a su implantación al no adecuarse a la demanda actual que las nuevas tecnologías requieren, lo que, lejos de producir un beneficio al municipio, revierte en una clara pérdida de oportunidades para la instalación de actividades productivas, industriales en este caso.

El ámbito de aplicación de la presente Modificación Puntual son todas aquellas parcelas calificadas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, como industriales con norma de aplicación Clave 23: Nave Exenta.

A tales efectos, se modifica el último párrafo del artículo 4.325 y se añade otro, en los siguientes términos:

(...)

“Su uso principal es el industrial que deberá desarrollarse con una o varias actividades por parcelas con las singularidades establecidas en las condiciones transitorias”.

“En ningún caso la superficie destinada a cada una de las actividades que desarrollen el uso principal podrá ser inferior a 150 metros cuadrados, superficie mínima de uso industrial en el Plan General de Ordenación Urbana”.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe ­técnico-jurídico, de 27 de febrero de 2012, señala lo siguiente:

Analizada la propuesta presentada por el Ayuntamiento de Alcorcón, esta Modificación Puntual se considera urbanísticamente adecuada y justificada, toda vez que responde a la necesidad de dar respuesta a la actual demanda de suelo industrial en el municipio de Alcorcón, que refleja la fuerte evolución de las actividades industriales habida desde la entrada en vigor del vigente Plan General, sobre todo en aquellas de alta tecnología, que requieren una menor superficie para desarrollar sus actividades. Los cambios propuestos únicamente inciden en la posibilidad de implantación de más de una actividad en una misma parcela y no implican alteración alguna de las condiciones actuales de aplicación relativas a usos, edificabilidad, ocupación de parcela, alturas etcétera.

La Modificación ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 21 de octubre de 2011, al no apreciar efectos ambientales negativos. No obstante señala que, en cualquier caso, las nuevas actividades industriales que se implanten al amparo de esta Modificación, deberán someterse a los procedimientos ambientales pertinentes y controles y requisitos previstos en la legislación aplicable.

Por todo lo anteriormente expuesto, procede informar favorablemente la “Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en suelo industrial: Nave Exenta, Clave 23”.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 27 de febrero de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en Suelo Industrial: Nave Exenta, Clave 23.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, emitido en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2012,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón en Suelo Industrial: Nave Exenta, Clave 23.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/11.019/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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