Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

9
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, por la que se hace pública la Orden 646/2012, de 8 de marzo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a errores y dificultades de aplicación en lo referente a las modificaciones 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 8 de marzo de 2012, se dictó la Orden 646/2012, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a errores y dificultades de aplicación, en lo referente a las modificaciones 2, 3, 4, 5, 6, y 8 procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 27 de enero de 2010, el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Chapinería adoptó el acuerdo, por mayoría absoluta, en sesión ordinaria, de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2010, y en el diario “ABC”, en su edición de 4 de marzo de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el Certificado del Secretario municipal.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en su sesión de 28 de julio de 2011, por mayoría absoluta, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, en lo referente a los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Mediante escrito, de 24 de febrero de 2012, dirigido a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chapinería solicita la retirada de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del apartado 1, denominado Zona de Ordenanza 02. Ensanche del Casco.

3.o Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de fechas 2 de julio de 2010 y 9 de junio de 2011, y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 6 de abril de 2010.

II. La presente Modificación Puntual consta de los siguientes apartados que hacen referencia a aclaraciones y correcciones de aspectos contenidos en algunas Zonas de Ordenanza, equipamientos, alineaciones y Catálogo de Bienes Protegidos:

2. Zona de ordenanza 06. Industria y Almacenes.

3. Zona de ordenanza 07. Mixto/Terciario.

4. Subsanación de errores y armonización entre condiciones.

5. Equipamiento en el polígono industrial.

6. Equipamiento del “Prado de la Anagüesa”.

8. Ficha 11 del Catálogo de Bienes a Proteger.

El Ayuntamiento justifica en el presente expediente señalando que, desde la entrada en vigor de las vigentes Normas Subsidiarias, en mayo de 2000, se han podido detectar errores, incoherencia y disfunciones en su aplicación, que han supuesto problemas para el desarrollo de las mismas.

Con esta Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Chapinería pretende mejorar la normativa resolviendo los problemas detectados, y hacerlo de forma coherente con el resto del cuerpo normativo de las Normas Subsidiarias de Chapinería.

El planeamiento modificado, relativo a “errores y dificultades de aplicación”, en lo referente a las modificaciones 2, 3, 4, 5, 6 y 8, es el siguiente:

2. Zona de Ordenanza 06. Industria y Almacenes.

Con objeto de habilitar la tipología de Nave Nido permitida en su grado 3.o y permitir en los grados 1.o y 2.o el establecimiento de actividades distintas, con titulares y licencias de apertura diferente, se propone introducir la posibilidad de permitir en cada parcela, en régimen de alquiler, varias razones comerciales.

En este sentido, la presente modificación afecta únicamente a la redacción del artículo 11.6.7, párrafo cuarto (Condiciones de Uso), que quedaría redactado de la siguiente manera:

“Cada parcela de esta zona urbanística podrá soportar, en régimen de alquiler, varias razones comerciales”.

3. Zona de Ordenanza 07. Mixto/Terciario.

Con objeto de potenciar una franja de separación como pantalla acústica y visual entre la autovía M-501 y el núcleo de urbano consolidado y potenciar la aparición de otras tipologías edificatorias que permitan el adosamiento, el Ayuntamiento propone modificar los artículos 11.7.1, 11.7.3 y 11.7.6, para introducir junto con la tipología asilada, la pareada y agrupada en hilera y regular las distancias de los retranqueos laterales.

En consecuencia, la Modificación Puntual propuesta consiste en modificar el artículo 11.7.1 (párrafo segundo), el artículo 11.7.3 y el artículo 11.7.6 de la Ordenanza 07. Mixto/Terciario, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 11.7.1 (párrafo segundo). Definición.

“Las tipologías edificatorias se integrarán como piezas arquitectónicas singulares dentro de la escena urbana, como hitos dentro de unos canales de comercio y servicios, no obstante ello, dentro de los parámetros estéticos y ambientales de la zona en que queden inmersos”.

Artículo 11.7.3. Tipologías edificatorias.

“Las tipologías edificatorias permitidas serán las de edificación aislada, pareada y agrupada en hilera, con volúmenes singulares adaptados al entorno”.

Artículo 11.7.6 (párrafo cuarto). Condiciones de posición.

“Retranqueo a linderos laterales: Se establece un retranqueo de 4 metros a los linderos laterales. En caso de tipologías pareadas o agrupadas en hilera el retranqueo al lindero compartido, previo acuerdo entre particulares, será nulo (0,00 metros)”.

4. Subsanación de errores y armonización entre condiciones:

El Ayuntamiento detecta en las normas urbanísticas algunas contradicciones entre las condiciones particulares de los usos en el capítulo 4 y las normas generales de edificación en su capítulo 5, en cuanto a la altura libre mínima y los anchos de escalera.

Por tanto, la modificación puntual tiene por objeto armonizar las condiciones que afectan a escaleras, alturas mínimas y cubiertas. En esta modificación se incorporan las precisiones del informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 6 de abril de 2010, en el artículo 5.6 que fija las Condiciones de Forma y Buena Construcción.

En consecuencia, la Modificación Puntual propuesta consiste en la introducción de los siguientes párrafos que corregirán las discrepancias existentes en los artículos siguientes:

— Uso Terciario Comercial: Artículo 4.5.2.A. Condiciones particulares de los espacios públicos.

— Uso Terciario Oficinas: Artículo 4.6.2.A. Condiciones particulares de los espacios.

Se introducen los párrafos siguientes al final de los artículos 4.5.2.A y 4.6.2.A:

“Las escaleras de comunicación entre plantas tendrán los anchos mínimos permitidos por el Código Técnico de la Edificación.

Se adoptarán las alturas libres mínimas del uso característico o principal de la Zona de Ordenanza de aplicación. Para la Clase Hostelero será la fijada para el uso residencial, y en aquellas áreas de servicios generales se estará a la fijada para el uso asimilado. Los edificios catalogados y los rehabilitados quedan exentos de esta limitación”.

— Condiciones de buena forma y construcción:

Artículo 5.6.4. Altura libre de pisos (tres párrafos):

l Planta baja: “Su altura libre no será inferior a la establecida para el uso residencial, excepto cuando se trate de edificios catalogados o rehabilitados que quedan exentos de esta limitación.

Si la edificación es en su totalidad industrial esta altura no será inferior a 300 metros”.

l Plantas altas y tipo: “Su altura libre no será inferior a la establecida para el uso residencial, excepto cuando se trate de edificios catalogados o rehabilitados que quedan exentos de esta limitación. Para edificios de uso industrial no será inferior a los 300 centímetros”.

— Artículo 5.6.5. Cubierta de la edificación (modificación del segundo párrafo):

Se introduce el siguiente texto al final del penúltimo párrafo del artículo 5.6.5 “Cubierta de la edificación”:

“Las cubiertas serán en cualquier caso inclinadas, salvo para la edificación de carácter exclusivo industrial, con pendientes mínimas de 20° sexagesimales y máximas de 35° sexagesimales, admitiéndose excepcionalmente la cubierta plana para soluciones de terrazas descubiertas, siempre y cuando no se vean desde el viario y zonas públicas en la zona de Casco Antiguo. En todo caso, cuando la edificación sea entre medianeras, tipologías en manzana cerrada, o en hilera, la cubierta se resolverá con un mínimo de dos aguas de vertido opuesto, cuyos faldones tendrán la misma pendiente todas ellas, dentro del rango antes señalado. Para el caso particular de las cubiertas de la Zona 01 Casco Antiguo, estas tendrán una inclinación entre los 18° y 25° sexagesimales”.

— Artículo 5.6.6. Construcciones encima de la cubierta (modificación del apartado B):

Se introduce el párrafo siguiente en el final del artículo 5.6.6 “Construcciones por encima de la cubierta”.

“B. Los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación (almacenamiento de agua, chimeneas, etcétera), debiendo quedar en cualquier caso inscritos dentro de un plano de 45° sexagesimales apoyado sobre la línea de altura máxima permitida en la fachada.

No obstante lo anterior, los únicos elementos técnicos y de servicios que se permiten sobresalir de la cubrición, tanto para la zona 01 como para las edificaciones de las manzanas colindantes exteriores a la zona 01, sea cual sea su ordenanza, serán las chimeneas, quedando exceptuadas de esta prescripción las edificaciones públicas rotacionales”.

— Artículo 5.6.7. Pared medianera. Línea medianera (modificación del párrafo cuarto):

Se introduce el párrafo siguiente en el final del artículo 5.6.7 “Pared medianera. Línea medianera”:

“Las medianeras que queden al descubierto, bien por realizarse edificación de diferente altura sobre paredes contiguas o medianeras, o bien por derribo de una de las construcciones, deberán tratarse como fachadas por el particular o propietario causante de su exposición a vistas, debiendo ser su tratamiento al menos por enfoscado o pintado.

En las nuevas edificaciones de la Zona 01. Casco Antiguo, en el caso de que queden vistas parte de las medianeras por tener menor altura las edificaciones colindantes, esta parte de medianería vista, deberá realizarse con iguales morfologías, materiales y color que las de la fachada a la calle.

En caso de estar vacante la parcela colindante, la medianería deberá tratarse al menos mediante revoco o pintura de igual color que la fachada principal.

En caso de tener menor altura la nueva edificación colindante ya edificada, si la parte de medianera que deja vista en esta edificación preexistente, no estuviera tratada con idénticos materiales que las de su fachada exterior, la actuación deberá modificarla para tratarla con iguales morfologías, materiales y color que las de su fachada a calle, aunque estos sean diferentes que los de la nueva edificación que ahora se construye”.

— Artículo 5.6.13. Escalera (segundo párrafo):

“El ancho mínimo de la escalera será el permitido por el Código Técnico de la Edificación para cada uso, debiendo en cualquier caso cumplir simultáneamente la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación”.

5. Equipamiento en el polígono industrial:

En el polígono Industrial de Chapinería hay dos equipamientos de propiedad municipal, uno de ellos, de 1.048 metros cuadrados de superficie, situado al Norte, esta adscrito al grado 1.o “Dotacional general” de la Ordenanza 08 (Dotaciones y Equipamientos); el otro, de 1.900 metros cuadrados, situado al Sur, está adscrito al grado 2.o, cuyo uso principal es el deportivo en sus categorías 16 y 17 (práctica deportiva con espectadores y sin espectadores respectivamente).

La Modificación Puntual propone cambiar el grado de la parcela de 1.900 metros cuadrados, destinada a equipamiento deportivo, para asignarle el grado 1.o de dotacional general, con objeto de ampliar el uso dotacional en todas sus clases y categorías. Con ello, se consigue dedicar el terreno a un uso dotacional mas compatible con el uso industrial, o bien, construir un pabellón deportivo cubierto de tamaño más apropiado al de la parcela.

La Modificación Puntual afecta a los siguientes planos:

— P.4.a: Zonificación del Suelo Urbano, Núcleo de Chapinería.

— P.5.a: Gestión. Áreas de reparto.

6. Equipamiento del “Prado de la Anagüesa”:

La unidad de ejecución en Suelo Urbano UE.19 “Prado de la Anagüesa” está completamente desarrollada y recepcionadas las cesiones por parte del Ayuntamiento de Chapinería. Entre estas se encuentra una parcela de equipamiento de 4.934 metros cuadrados de superficie y otra de zona verde de 3.748 metros cuadrado. La parcela de equipamiento ocupa un terreno muy arbolado, por lo que el Ayuntamiento propone intercambiar la calificación de ambas dotaciones, ajustando la calificación de zona verde al terreno arbolado.

Por lo tanto, la modificación puntual consiste en el intercambio de calificaciones entre las dos parcelas, sin producir reducción de zonas verdes.


La modificación puntual afecta a los planos siguientes:

— P.4.a: Zonificación del Suelo Urbano, Núcleo de Chapinería.

— P.5.a: Gestión. Áreas de reparto.

— P.6.a: Estructura General.

8. Ficha 11 del Catálogo de Bienes a Proteger:

La modificación consiste en corregir los errores detectados en la ficha número 11 del Catálogo de Bienes Protegidos.

La actual ficha número 11 del Catálogo de Bienes a Proteger, que describe el inmueble situado en el número 12 de la calle Prudencia Melo, de Chapinería, tanto en el plano del catálogo como en el plano de la ficha, incluye dentro del área protegida la parte edificada de la parcela situada en la calle Cruz, número 1, que es un garaje sin ningún interés, con cubierta de fibrocemento y posterior al elemento catalogado, por lo que el Ayuntamiento considera que la inclusión dentro del perímetro del elemento catalogado es un error gráfico. El Ayuntamiento propone corregir este error.

También se corrige la descripción del inmueble, puesto que no se corresponde con la realidad del edificio, ya que la cubierta no tiene un solo agua, sino que tiene tres aguas.

En este sentido, la modificación puntual propuesta afecta a los siguientes elementos de las normas urbanísticas:

— Ficha 11 del Catálogo de Bienes a Proteger.

— P C1 Catálogo, Núcleo Urbano de Chapinería.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, ambos de 24 de febrero de 2012, señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, se considera que todas las modificaciones, ajustes o correcciones realizadas contribuyen a mejorar la normativa resolviendo los problemas detectados por el Ayuntamiento, de forma coherente con el resto del cuerpo normativo de las Normas Subsidiarias de Chapinería y adaptándose a regulaciones más modernas como el Código Técnico de la Edificación.

Ninguna de las modificaciones de Planeamiento Municipal planteadas supone incremento de edificabilidad ni del número de viviendas. Algunas de ellas, como las números 5 y 6, contribuyen a un mejor aprovechamiento de los Equipamientos y Zonas verdes públicos.

A su vez, las modificaciones números 4 y 8, que afectan al Casco Antiguo y al Catálogo de Bienes Protegidos, están avaladas por el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 6 de abril de 2010. En la modificación número 4 se realiza recomendaciones que han sido incorporadas en la normativa de la Modificación Puntal (artículos 11.2.6, 5.6.5, 5.6.6 y 5.6.7). La modificación número 8 se considera adecuada a los objetivos previstos.

También consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de junio de 2011, referido a todas las modificaciones puntuales en que se divide el expediente, no advirtiendo circunstancias, desde el punto de vista medioambiental, que por su alcance o contenido pudieran desaconsejarla.

Se considera, en consecuencia, que las modificaciones no afectan al modelo territorial definido por el planeamiento vigente y cumplen con todas las determinaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Desde el punto de vista jurídico, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de febrero de 2012, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia ­Territorial el 24 de febrero de 2012, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería relativa a errores y dificultades de aplicación en lo referente a las modificaciones 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 28 de febrero de 2012,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería relativa a errores y dificultades de aplicación en lo referente a las modificaciones 2, 3, 4, 5, 6 y 8.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de marzo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno ­Gómez.

(03/11.096/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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