Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 12 de marzo de 2012, por la que se deniegan las ayudas solicitadas para la compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, establecida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado duodécimo del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de mayo de 2011, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales vinculadas al inicio de actividades profesionales o empresariales, vistas las solicitudes y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Denegar ayudas solicitadas para la compensación fiscal para el año 2011 de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, por los motivos expuestos a continuación para cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición previo al contencioso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 12 de marzo de 2012.—El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008), el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Íñigo Gil-Casares Armada.





CODIFICACIÓN MOTIVOS DENEGACIÓN

A: Concepto no subvencionable en virtud del artículo segundo del Anexo del Acuerdo.

B: Pago realizado fuera de las fechas establecidas en el apartado quinto del Acuerdo.

C: Incumplimiento de los requisitos de alta en el censo de empresarios o profesionales exigidos en el artículo cuarto del Anexo del Acuerdo.

D: Incumplimiento de los requisitos del apartado tercero del Anexo del Acuerdo.

E: No estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social o Hacienda de la Comunidad de Madrid.

F: Desistimiento por no aportar la documentación exigida en el plazo legalmente establecido en el apartado octavo del Anexo del Acuerdo.

(03/11.018/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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