Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
03-04-2012

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120403-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Iniciación procedimiento sancionador

Por el presente le notifico que con fecha 14 de noviembre de 2011 el alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución:

Esta Alcaldía tiene conocimiento por los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de que se han realizado sin licencia obras de ampliación de la vivienda sita en la calle Río Ablanquejo, número 1, de referencia catastral 6192705VK8969S0004SM, mediante la construcción de un cuerpo de edificación a nivel de planta baja, en la parte posterior de la parcela, con elementos acristalados en los laterales y cubrición de esta ampliación con cubierta de teja, obteniendo un nuevo espacio habitable en la vivienda; obras que no son legalizables y sobre las que se ha acordado su demolición; de las que son responsables, según lo dispuesto en los artículos 185 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante TRLOTAU), y en el 89 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 34/2011, de 26 de abril (en adelante RDU), “Reformas Vecino, Sociedad Limitada”, con número de identificación fiscal B-82998295, y don Juan García Redondo, con documento nacional de identidad número 52080608-Y, y doña Rosa María Espinosa Rey, con documento nacional de identidad número 3084231-T, como constructor y promotores de las obras, respectivamente.

Los actos realizados son constitutivos de una infracción urbanística prevista en el artículo 165, en relación con el artículo 183 del TRLOTAU, calificada como grave, y sancionada con una multa de 6.001 euros a 150.000 euros según lo dispuesto en los artículos 184.2 de dicho texto legal y en el 91.2 del RDU.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que me atribuye la competencia para iniciar y resolver el expediente, y por el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Base de Régimen Local, por el presente he resuelto:

Primero.—Iniciar procedimiento sancionador a “Reformas Vecino, Sociedad Limitada”, y a don Juan García Redondo y doña Rosa María Espinosa Rey para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo.—Nombrar instructor y secretario del procedimiento a don Juan Antonio de las Heras Muela, concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, y a doña María Jesús García Menéndez, técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, contra los que podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.—Señalar a los interesados que presuntamente les correspondería una sanción de 78.000 euros correspondiente a su grado medio, si de la tramitación del expediente no se apreciase ninguna circunstancia agravante o atenuante, correspondiendo, en caso contrario, respectivamente, una sanción en su mitad superior o inferior.

Cuarto.—Indicar a “Reformas Vecino, Sociedad Limitada”, y a don Juan García Redondo y doña Rosa María Espinosa Rey el decreto que tienen a conocer, en cualquier nomento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y a obtener copias de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estimen pertinentes.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. Incluso pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Quinto.—Advertir a los interesados que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que le notifico en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

La presente notificación se practicará a la entidad “Reformas Vecino, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle General Dávila, número 4, 28003 de Madrid.

Guadalajara, a 27 de febrero de 2012.—La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/2.254/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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