Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

116
Ejecución 86 de 2010

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, contra las empresas “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Súper Chick Trading, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 148,25 euros, a cuyo pago resultan condenadas “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Súper Chick Trading, Sociedad Limitada”, en las presentes actuaciones.

Expedir mandamiento de pago a favor de “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, por dicha cantidad, que será entregado en este Juzgado.

Remitir el sobrante existente al Tesoro Público, dado que las ejecutadas se encuentran en paradero desconocido.

Realizado lo anterior, procédase al archivo definitivo de las presentes actuaciones.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Enrique Torres Brea, Sociedad Anónima”, y “Súper Chick Trading, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.617/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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