Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

104
Demanda 839 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón (por sustitución), secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 839 de 2011, seguido a instancias de doña Ana María Ortega López, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 69 de 2012

En Madrid, a 17 de febrero de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ana María Ortega López, que comparece asistida de la letrada doña María Isabel de Marcos Argote, y de otra, como demandados, “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Ana María Ortega López, en concepto de despido, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, condenando a la demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de 170,33 euros e, igualmente, el importe de 6.040,86 euros de salarios dejados de percibir hasta la fecha de la presente en que se declara extinguida definitivamente la relación laboral existente entre las partes, absolviendo al organismo codemandado Fondo de Garantía Salarial, a quién deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad de los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.699/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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