Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Demanda 6 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2011, acumulado el número 7 de 2011, seguido a instancias de don Francisco Javier Lucas Gómez y don Antonio Muñoz Calle, contra la empresa “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 70 de 2012

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Francisco Javier Lucas Gómez y don Antonio Muñoz Calle, que comparecen ambos asistidos por la letrada doña Vanesa Ramos Ruiz, y de otra, como demandados, “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las dos demandas interpuestas por don Francisco Javier Lucas Gómez y don Antonio Muñoz Calle, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de las cantidades de 9.029,38 euros y 902,93 euros para el primero y de 2.482,98 euros y 248,29 euros para el segundo en concepto de principal más el interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Macontes 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.616/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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