Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

EDICTO

203
Procedimiento 343 de 2011

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 343 de 2011, a instancias de la parte actora don Jesús Murillo Maestre, contra Fondo de Garantía Salarial, “Black Host System, Sociedad Limitada”, “Unión de Mensajerías y Couriers, Sociedad Limitada”, y “FC Courier, Sociedad Limitada”, se ha dictado resolución de fecha 23 de mayo de 2011 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto don Jesús Murillo Maestre, contra “Unión de Mensajerías y Couriers, Sociedad Limitada”, “Black Host Systems, Sociedad Limitada”, y “FC Courier, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estos, de forma solidaria, a que abonen al actor la cantidad de 4.073,09 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4027/0000/00 en cualquier sucursal de “Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito” número 0030/1846/42/0005001274, indicando, en cualquier caso, el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará los dieciséis dígitos de la cuenta (4027/0000/00, concretando además el número y año del procedimiento).

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”), con el número 4027/0000/34, indicando a continuación el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto”, “Social-Suplicación”, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo social o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito”, veinte dígitos número 0030/1846/42/0005/001274, indicando, en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignará los dieciséis dígitos de la cuenta (4027/0000/65, concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto”, “Social-Suplicación”).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Unión de Mensajerías y Couriers, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 21 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.093/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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