Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-47
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5
EDICTO
Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 501 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia
En Majadahonda, a 18 de mayo de 2011.—Vistos por mí, doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda, los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos y en este Juzgado con el número 501 de 2011, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, en virtud de denuncia formulada por don Julián Domingo Moro McGillion, en representación del establecimiento comercial “Fifty Factory” del parque empresarial “Factory”, de Las Rozas, contra doña Florina Nicolae, cuyas demás circunstancias ya constan en suficientemente acreditadas en las actuaciones.
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Florina Nicolae, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, ya calificada, a la pena de multa de dos meses, a razón de 6 euros por día (en total 360 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad, así como indemnizar al establecimiento perjudicado, en la persona de su legal representante, en la cantidad de 199,90 euros, además del pago de las costas.
Álcese el depósito de las prendas y entréguese al denunciante si aún no se hubiera procedido a su entrega.
La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el penado, el día que se le señale en fase de ejecución de la sentencia, a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en este Juzgado mediante escrito debidamente fundamentado y dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la misma.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Florina Nicolae, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/8.163/12)

