Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
31-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120331-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

33
Procedimiento 626 de 2011

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 626 de 2011, a instancias de doña Cristiane Do Nascimento Amorim, representada por la procuradora doña Marta Saint-Aubín Alonso, contra don Diego Rodrigues Peñuela, se ha dictado sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 131 de 2012

En Madrid, a 29 de febrero de 2012.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 626 de 2011, sobre divorcio, a instancias de doña Cristiane Do Nascimento Amorim, representada por la procuradora doña Marta Saint-Aubín Alonso, asistida del letrado don Juan Carlos Casado Sánchez, contra don Diego Rodrigues Peñuela, declarado en situación procesal de rebeldía,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Marta Saint-Aubín Alonso, en nombre y representación de doña Cristiane Do Nascimento Amorim, contra don Diego Rodrigues Peñuela, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, y deberá acreditarse la realización previa del depósito que exige la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a don Diego Rodrigues Peñuela, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/8.602/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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