Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-95
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6
EDICTO
Don Julio Romeral Gil, secretario del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario seguido en este Juzgado bajo el número 1.771 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Móstoles, a 15 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.771 de 2010, a instancias de doña Aurelia Díaz Fárez, representada por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo y asistida por la letrada doña Ana María Suárez Domínguez, contra “Parking Granada, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Lucas Cedillo, en nombre y representación de doña Aurelia Díaz Fárez, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Parking Granada, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito en fecha 23 de octubre de 1987 entre “Parking Granada, Sociedad Anónima” (denominación social que sustituyó la anterior “Construcciones J. Moreno, Sociedad Anónima”), y don José García Martín, que adquirió la plaza de garaje número 122, sita en el sótano segundo de la urbanización “Jardín de Móstoles”, calle Pintor Murillo, número 27, de Móstoles (finca número 1.765, al tomo 1.210, libro 20, folio 139 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles), como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes y para su sociedad de gananciales con doña Aurelia Díaz Fárez, por precio de 4.177,03 euros, impuesto sobre el valor añadido no incluido, que se encuentra íntegramente satisfecho por la parte compradora, y a su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo dentro del plazo legal, se procederá a su ejecución por el tribunal, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso, junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Móstoles.
Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a la demandada “Parking Granada, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 20 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).
(02/1.855/12)

