Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

258
Procedimiento 52 de 2010

En el juicio verbal número 52 de 2010, se ha dictado la sentencia de fecha 15 de marzo del presente año, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid a 15 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 50 de 2010 sobre medidas paternofiliales promovidas por doña Augusta Karina Carrión, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, contra don Edwin Marcelo Aguiar Guaño, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Augusta Karina Carrión, contra don Edwin Marcelo Aguiar Guaño, declarado en rebeldía en esta causa debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad del hijo menor corresponde únicamente a la madre, doña Augusta Karina Carrión.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor, a la madre.

3. No procede hacer atribución alguna acerca del uso de la vivienda.

4. No se establece a favor del padre ningún régimen de visitas, dado su actual paradero desconocido.

5. Se fija a cargo del padre, una pensión en concepto de contribución a los gastos del niño de 150 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria a designar por la madre. Y anualmente revisables conforme a los índices de precios al consumo. Igualmente deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause el menor, debidamente justificados y notificados.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Edwin Marcelo Aguiar Guaño.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.212/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-258