Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-257

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

257
Procedimiento 1.186 de 2011

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Idoya Azcárate Asurmendi, contra “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, don José Zambrana Ledesma (administrador concursal), don Francisco Vera Velázquez (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, registrado con el número 1.186 de 2011, se ha acordado citar a la parte demandada, que se halla en ignorado paradero, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar, en única y sucesiva convocatoria el día 18 de octubre de 2012, a las once cincuenta y cinco horas, en la Sala de vistas número 104 (planta primera), calle San Roque, número 4, primera planta, de Pamplona.

Advirtiéndole que deberá comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Al objeto de practicar prueba de interrogatorio de parte, deberán comparecer personalmente los demandados y, si se trata de personas jurídicas privadas, la persona que ostente su representación legal, que lo acreditará con exhibición de escritura o poder notarial, con la advertencia de que en caso de incomparecencia injustificada o que rehusará declarar o persistiera en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiera intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o ponga fin al procedimiento.

Y para que sirva de citación a “C7 Seguridad, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula.

En Pamplona, a 8 de marzo de 2012.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/10.081/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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