Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-27
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid), se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Brunete fue aprobada por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1935.
Segundo
Con fecha 7 de mayo de 2003 tiene entrada solicitud de “AKN España, Sociedad Anónima”, de modificación de trazado de las vías pecuarias denominadas “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y el “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, a su paso por la finca “La Pellejera”, en el término municipal de Brunete, motivada por razones de gestión agropecuaria-cinegética.
Tercero
Con fecha de registro de 26 de abril de 2010 tiene entrada escrito de la mercantil “Añon Team Horses, Sociedad Limitada”, manifestando su adquisición de la finca “La Pellejera”, su voluntad de continuar con el procedimiento de modificación de las vías pecuarias de referencia y su subrogación en los derechos y obligaciones del anterior solicitante.
Cuarto
Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2011, de esta Dirección General, se acuerda el inicio del expediente de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2012.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que debe ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
Segundo
El artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece como trámite necesario el sometimiento a información pública del procedimiento de desafectación y modificación de trazado del dominio público pecuario por espacio mínimo de un mes, en consonancia con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero), esta Dirección General del Medio Ambiente
ACUERDA
Primero
Someter al trámite de información pública de un mes, desde la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el expediente de desafectación y modificación de trazado de las vías pecuarias “Cordel Nuevo de Cienvallejos”, “Cañada Nueva de Guadarrama”, “Vereda de la Barranca y Caño Nuevo” y “Descansadero de la Fuente del Tomillar”, en el término municipal de Brunete (Madrid).
Segundo
Se hace público para general conocimiento que dicho expediente estará expuesto en las oficinas del Área de Vías Pecuarias de esta Dirección General, sitas en la calle Ronda de Atocha, número 17, séptima planta (Madrid).
Tercero
Durante dicho plazo se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas ante la Dirección General del Medio Ambiente, en estas dependencias o en cualquiera de los organismos que recoge el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Madrid, a 27 de febrero de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
(03/10.403/12)

