Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-146

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 102 de 2012

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 102 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de Dios José Pizarraya Lauriño, contra la empresa “Grupo Alcántara Castro y Plaza, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se han dictado decreto y auto de fecha 14 de febrero de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 27 de febrero de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: anticipada, se requiere a la demandada para que con un mínimo de antelación de un mes previo a la fecha de celebración del juicio, señale día y hora al objeto de que el demandante acuda acompañado de profesional si lo desea para el examen de la documentación que solicita y que ha sido acordada.

En cuanto al contrato de trabajo, a las hojas salariales y al documento de saldo y finiquito, no ha lugar, al ser documental que obra en su poder.

En cuanto a los documentos de cotización TC1 y TC2, sí ha lugar a los del último año. Requiérase a la demandada para que los aporte.

En cuanto a los partes de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que tiene acceso.

En cuanto a los contratos y presupuestos o anexos aceptados por cada uno de los trece clientes relacionados en el hecho primero de la demanda, en relación a las obras que se especifican en dicho hecho, sí ha lugar. Requiérase a la demandada para que los aporte.

En cuanto a las facturas emitidas por los sesenta y ocho proveedores relacionados en el hecho primero de la demanda, en relación a las obras que se especifican en dicho hecho, sí ha lugar. Requiérase a la demandada para que las aporte.

Testifical: se accede a lo solicitado por el actor respecto a don Raúl Alcántara Grossocordone, doña Gema Romero Sardón y doña Pilar Rodríguez Lizana. Remítaseles cédula de citación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Juan de Dios José Pizarraya Lauriño, frente a “Grupo Alcántara Castro y Plaza, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con trasldo de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 6 de mayo de 2013, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto al otrosí primero de la demanda, se tiene por hecha la manifestación.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las misma.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 27 de febrero de 2012.

Don Juan de Dios José Pizarraya Lauriño ha formulado recurso de reposición en fecha 23 de febrero de 2012, contra el auto de fecha 14 de febrero de 2012, de lo que dejo constancia en autos y de conformidad con lo establecido en el artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acuerdo:

Admitir a trámite dicho recurso y dar traslado de copia de lo presentado a la otra parte para que en el plazo de tres días lo impugne si así le conviene.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Alcántara Castro y Plaza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.800/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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