Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-74

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Ordenanza tarjeta estacionamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2012, por unanimidad de los presentes que representa la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente acuerdo que a su tenor literal dice:

Primero.—Contestar a los escritos de alegaciones/sugerencias/propuestas presentados en los términos de los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo que obran en el expediente, con notificación individualizada a los interesados.

Segundo.—Aprobar definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos por personas con movilidad reducida.

Tercero.—El presente acuerdo junto con el texto íntegro de la ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras en el municipio de Valdemoro será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 49, recoge que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Capítulo III (De los principios rectores de la política social y económica) del Título I (De los Derechos y Deberes fundamentales) de la nuestra Constitución otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 25.2.b) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local otorga competencia a los Municipios en materias de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, y de ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.

La Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos establece en su artículo 3.uno que los poderes públicos prestarán los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos que concede la legislación en la materia a estas personas, obligando en el 3.dos a participar, dentro del ámbito de sus competencia, para su efectiva realización a las Corporaciones Locales.

El Consejo de la Unión Europea con fecha 4 de junio de 1998 recomendó la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a los Estados miembros en la Recomendación 98/376/CE.

El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social.

En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos. La Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 29 de junio de 1993) modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 30 de julio de 1998) regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de aparcamientos para personas con movilidad reducida tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.

La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los Municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos de que la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo dispone que los Municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional.

La Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Transportes dictó Resolución de fecha 7 de octubre de 2003 por la que se establecen las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de esta Comunidad (BOCM de 22 de octubre de 2003).

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto 13/2007, de 15 de marzo, aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y que tiene por objeto garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas con discapacidad, y por lo que a nosotros nos interesa, física.

Por último, en el año 2008 y mediante Recomendación 2008/205/CE se adapta y se modifica la Recomendación 98/376/CE con motivo de la adhesión de nuevos países a la Unión europea.

Por otra parte, la Comunidad de Madrid a través de sus Consejerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte y de Servicios Sociales, y la Federación de Municipios de Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un Convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional a que se refiere la citada Ley 19/2001.

Como se observa claramente, ha habido una evolución importante en cuanto a la legislación a aplicar en este tema, entrando en la materia, bien a fondo, bien tangencialmente, todos los poderes legislativos existentes, los autonómicos, los nacionales y los europeos y este Ayuntamiento no podía obviar esa facultad.

El desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la recomendación de la Unión Europea, así como el contenido del Convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, impulsan a que el Ayuntamiento de Valdemoro considere conveniente la aprobación de la presente Ordenanza que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida con el fin de favorecer su integración profesional y social.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en Valdemoro que deban utilizar el transporte privado.

2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Valdemoro.

Artículo 2. Tarjeta de estacionamiento

1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Valdemoro (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Valdemoro.

2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 3. Titulares de la tarjeta

1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.

2) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.

3) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

Estas condiciones se acreditarán mediante los siguientes documentos:

a) DNI.

b) Volante de empadronamiento o autorización de la consulta de datos del padrón municipal procediéndose de oficio por esta administración.

c) Dictamen de persona de movilidad reducida.

2. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas jurídicas que presten servicios de transporte de personas con movilidad reducida y que acrediten que disponen de vehículos para ello, para lo cual deberán aportar la relación de las matrículas de dichos vehículos.

Estas condiciones se acreditarán mediante los siguientes documentos:

a) Fotocopia del CIF/NIF y original para su cotejo.

b) Documento que acredite que su domicilio social está en este Municipio.

c) Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en ese impuesto o autorización de la consulta de datos en los padrones municipales del Impuesto de Actividades Económicas Municipales que obran en poder de esta administración..

d) Documento que acredite el transporte de personas con movilidad reducida.

e) Permiso de Circulación del vehículo o vehículos.

f) Tarjeta de Características Técnicas del vehículo o vehículos.

Artículo 4. Dictamen de persona de movilidad reducida

1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) del presente artículo y negativa a la del apartado 2.b), es decir, el solicitante debe encontrarse imposibilitado para la utilización del transporte público colectivo o presenta graves dificultades para ello temporal o definitivamente y debe encontrarse posibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar. Al presente, los informes expedidos por la Consejería Competente de la Comunidad de Madrid otorgan una clasificación al grado de movilidad reducida, siendo necesaria la categoría A, B, C o mayor o igual a 7 según baremos actuales. En cualquier caso, el dictamen PMR hará referencia a estas condiciones.

4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente se ajustará al modelo que expida la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Derechos de los titulares de la tarjeta

De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

1) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado. El tiempo autorizado será el determinado por las ordenanzas reguladoras del aparcamiento del municipio en que se realice el estacionamiento.

2) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

3) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

4) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 de minusvalía, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente.

Artículo 6. Competencia

1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 12 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.

Artículo 7. Procedimiento

1. Las personas físicas seguirán el procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento que comprenderá los siguientes trámites:

1.º El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado que figura como anexo II de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la documentación requerida para acreditar su derecho a la concesión de la tarjeta, según artículo 3.1. y dos fotografías actuales tamaño carnet sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la página Web Institucional de Ayuntamiento de Valdemoro.

2.º El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1. Si faltase algún documento de los exigidos, se requerirá al solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

3.º En el caso de que el solicitante no aporte dictamen PMR preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta deberá solicitarlo en la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR y aportarlo para su expediente en el Ayuntamiento de Valdemoro.

4.º El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

5.º El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de tres meses contados desde la recepción en el Ayuntamiento de la solicitud con que se inicia el procedimiento y de todos los documentos acreditativos de las condiciones necesarias.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

6.º En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se expedirá la tarjeta según procediendo y modelo de gestión a elegir por el Ayuntamiento tras la aprobación de la presente ordenanza, atendiendo a la Resolucion de 7 de octubre de 2003 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

7.º En ningún caso se concederán tarjetas provisionales.

La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

2. En el caso de personas jurídicas se aplicará el procedimiento abreviado que comprende los siguientes trámites:

1.º El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normativo que figura como anexo II de la presente ordenanza, que se presentará una vez cumplimentado en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la documentación requerida para acreditar su derecho a la concesión de la tarjeta, según artículo 3.2. sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la página Web Institucional del Ayuntamiento de Valdemoro.

2.º El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.2. Si faltase algún documento de los exigidos, se requerirá al solicitante para que lo aporte, según establece la legislación en la materia.

3.º El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

4.º El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento y de todos los documentos acreditativos de las condiciones necesarias.

5.º En ningún caso se concederán tarjetas provisionales.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

Artículo 8. Denegación expresa

Si se denegase la concesión de la tarjeta por no cumplir alguno de los requisitos exigidos, no se podrá realizar de nuevo la misma petición hasta que hubiese transcurrido el plazo de 2 años, salvo que el requisito por el que se le denegó hubiese cambiado.

Artículo 9. Vigencia y renovación de la tarjeta

1. En el caso de las personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables.

En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 7.2, es decir, no será necesario nueva presentación del informe del P.M.R.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación.

En este supuesto, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.

2. En caso de que se modifiquen las circunstancias limitadoras de la movilidad que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento resolverá a la vista del dictamen PMR y resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo 7.1.

3. En el caso de las personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 1.a) de este artículo.

4. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Artículo 10. Condiciones de uso

1. Las tarjetas cuyo titular sea una persona física sólo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.

2. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales haya sido concedida, y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de Tráfico.

Artículo 11. Obligaciones de los titulares

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo inferior a quince días naturales cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 9.2.

2. En caso de pérdida, hurto, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Artículo 12. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio

1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las condiciones estipuladas en el artículo 5.4) de esta ordenanza, siempre que las características de la vía pública lo permitan. Estas plazas no son privativas de la persona a la que se le concede, pudiendo aparcar cualquier persona poseedora de la tarjeta.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública. El solicitante aportará una declaración jurada del empleador de que dentro de las instalaciones del centro de trabajo no es posible habilitar una reserva de plaza de aparcamiento con las necesarias condiciones de accesibilidad.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

El solicitante justificará que ni él ni ningún miembro de su unidad familiar ni ninguna de las personas que residan en su mismo domicilio poseen ni en propiedad ni en alquiler una plaza de aparcamiento que cuenten con las necesarias condiciones de accesibilidad, o que disten más de 50 metros entre el acceso más cercano a la finca de su residencia y el acceso a la plaza de aparcamiento, recorridos por itinerario peatonal practicable, por espacio urbano de uso público accesible a personas con movilidad reducida o, en caso del casco histórico, cuente con condición acreditable de accesibilidad y uso por personas de movilidad reducida, según Ley 8/1993, de 22 de junio de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decre- to 13/2007, de 15 de marzo.

Para ello se aportará certificado del Registro de Índices y/o, declaración jurada que acredite la plaza de aparcamiento que disfruta mediante contrato de alquiler, compra ó declaración no cuenta con las condiciones de accesibilidad mencionadas en el párrafo anterior.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 13. Registro de tarjetas

1. De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro Único de Tarjetas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

2. Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Artículo 14. Infracciones y sanciones

La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y artículos siguientes de la presente ordenanza, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.

Artículo 15. Infracciones

Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Si la infracción cometida ofrece apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.

Artículo 16. Infracciones leves

Serán infracciones leves, las siguientes:

1. No situar de forma totalmente visible la tarjeta.

2. Colocar en la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

3. No comunicar el cambio de domicilio dentro de esta Localidad en el plazo establecido para ello.

4. No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de 48 horas.

5. La ocupación de la vía, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo (bicicletas, ciclomotores, paquetes voluminosos, etc.) que impida parcialmente el embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.

6. Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

Artículo 17. Infracciones graves

Serán infracciones graves, las siguientes:

1. Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá para el autorizado de la tarjeta.

2. No comunicar las mejoras en la movilidad en el plazo establecido para ello.

3. Utilizar una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya el titular de la misma. En este caso, la sanción se impondrá al conductor.

4. No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.

5. Hacer uso de una tarjeta caducada.

6. No comunicar el cambio de residencia, de hecho o de derecho, fuera de esta localidad en el plazo establecido para ello.

7. La ocupación de la vía, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, de cualquier obstáculo que impida totalmente el embarque y desembarque del conductor con movilidad reducida.

8. La reiteración de tres faltas leves en un año.

Artículo 18. Infracciones muy graves

Serán infracciones muy graves, las siguientes:

1. Utilizar una tarjeta falsificada y/o manipulada.

2. La reiteración de tres faltas graves en dos años.

Artículo 19. Prescripción de las infracciones

Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis y las muy graves al año.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el Denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un Agente de la Autoridad.

La prescripción se reinicia si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al Denunciado.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial, se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.

Artículo 20. Sanciones

La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción leve será la de multa por una cuantía de hasta 100 euros.

La sanción que se impondrá por la comisión de una infracción grave será la de multa por una cuantía de hasta 200 euros. Asimismo, se podrá imponer también la retirada temporal de la tarjeta por un tiempo máximo de tres meses. En el caso de la reiteración del incumplimiento del precepto del art 30.3 de dos veces en un año, supondrá la retirada definitiva de la tarjeta.

Las sanciones que se impondrán por la comisión de una infracción muy grave será la de multa por cuantía igual o superior a 500 euros y la de retirada de la tarjeta por un tiempo superior a tres meses e inferior al año. La cuantía de la sanción impuesta por reincidencia de dos infracciones muy graves a lo largo de dos años se podrá elevar hasta 1.500 euros, a la vez que podrá suponer la retirada definitiva de la tarjeta.

Los vehículos que estén estacionados en una reserva de espacio y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la Tarjeta, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda que, en ningún caso, tendrá carácter de sanción.

Artículo 21. Graduación de las sanciones

El Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.

Igualmente, el Instructor del procedimiento podrá elevar propuesta a la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía Delegada proponiendo aplicar otra sanción diferente a la indicada en el boletín de denuncia, en función de los antecedentes que obren en los expedientes sancionadores ya firmes.

Las sanciones, con carácter general, se establecerán por Decreto de la Alcaldía-Presidencia o la Concejalía Delegada correspondiente.

La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.

Artículo 22. Prescripción de las sanciones

El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 23. Procedimiento sancionador

Las sanciones se impondrán por la Alcaldía Presidencia o la Concejalía Delegada correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y reglamentos que la desarrollen y, con carácter subsidiario, las normas sobre el procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.

Artículo 24. Protección de datos

El fichero automatizado que se utilizará para gestionar todo el procedimiento citado, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en la legislación en la materia de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

De la misma forma, deberá estar inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales, que queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Tarjetas existentes

Las tarjetas concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y que tengan fecha de caducidad, seguirán siendo válidas hasta esa fecha. Estas tarjetas se podrán ir cambiando por la que se regula en este texto.

Las que no tengan fecha de caducidad expresa, se considerarán nulas, procediendo a la retirada de la misma, bien por parte de los Agentes de Policía, bien a requerimiento del Órgano competente.

Segunda. Dictámenes existentes

Las personas que dispongan del dictamen acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos, emitido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza por la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, estarán exentas de realizar la valoración prevista en el apartado 4 del artículo 4, siempre que la Dirección General de Servicios Sociales considere que no han variado las circunstancias que motivaron su concesión.

Tercera. Renumeración

La expedición de las nuevas tarjetas supondrá la renumeración de todos los expedientes de tarjeta que actualmente estén vigentes. En las siguientes renovaciones se conservará en número de expediente concedido.

Cuarta. Renovación tarjetas existentes personas con movilidad reducida de carácter definitivo

Se renovarán automáticamente las Tarjetas de las personas que la tengan concedida actualmente y que su movilidad reducida sea de carácter definitivo.

Al resto, se le requerirá que aporte la documentación que se establece en el artículo 6 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga o regule esta materia. Se consideran derogadas todas las Instrucciones de Servicios que se pudieran haber dictado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se habilita a la Alcaldía-Presidencia o a la Concejalía Delegada correspondiente a modificar los modelos que se incluyen en dos anexos de la presente ordenanza, así como las cuantías de las sanciones y el tiempo de retirada de la tarjeta.

Segunda

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Valdemoro, se ajustará a las siguientes características:

1. Dimensiones

Longitud: 106 milímetros

Anchura: 149 milímetros

2. Color

Azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).

3. Diseño de tarjeta: anverso y reverso.

Anverso:

Mitad izquierda:

– Símbolo internacional de minusvalía.

– Período de validez.

– Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del Municipio la segunda.

– Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).

Mitad derecha:

– Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida”, en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea.

– De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de 12 estrellas de la Unión Europea.

Reverso:

Mitad izquierda:

– Apellidos del titular.

– Nombre del titular.

– Firma o marca del titular.

– Fotografía del titular.

Mitad derecha:

– “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida, en la Comunidad de Madrid”.

– “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior”.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Nota aclaratoria: El modelo de solicitud que contiene el presente Anexo se encuentra disponible en las Dependencias Municipales de la Concejalía de Urbanismo y Seguridad Ciudadana, así como en la página web del Ayuntamiento de Valdemoro.

Valdemoro, a 5 de marzo de 2012.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(03/10.028/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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