Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-57
Páginas: 7
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladora de las tasas por la utilización de instalaciones deportivas, publicidad y otros servicios análogos y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas, se entiende definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PUBLICIDAD Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento.—El Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el uso de instalaciones deportivas y otros servicios análogos así como la colocación de publicidad estática o móvil en recintos deportivos municipales, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) Cuotas de participación en campeonatos.
b) El uso libre de las pistas de tenis.
c) El uso libre de las pistas de pádel.
d) El uso libre de la pista de frontenis.
e) El uso libre de las demás pistas polideportivas.
f) El uso de los pabellones cubiertos.
g) El uso libre de otras instalaciones análogas.
h) Colocación de publicidad estática o móvil en todos los recintos deportivos municipales.
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas, en su caso, las transcritas instalaciones y las reguladas en esta ordenanza.
Art. 3. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de cuotas de participación en campeonatos, desde el momento de la inscripción a instancia del representante o delegado del equipo.
b) Uso de instalaciones: la obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
c) Desde la colocación de la publicidad estática o móvil.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos los obligados tributarios de la tasa a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria:
a) Quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Quienes soliciten o resulten beneficiarios por los servicios. Actividades locales y publicidad que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa que viene determinada en el apartado siguiente.
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
2.1. Competiciones:
2.1.1. No existen descuentos para esta actividad.
Las tarifas son las siguientes:
Todos los equipos de las categorías “Sénior” y “Juvenil” inscritos en los campeonatos locales deberán abonar una fianza, antes del inicio de la competición. Esta fianza será de carácter obligatorio e imprescindible. Finalizada la competición, se procederá a la devolución de la misma.
No existirán devoluciones de fianzas, salvo por error administrativo, antes de la finalización de la competición.
La Concejalía de Deportes a través de los servicios técnicas elaboraran un reglamento al comienza de cada temporada desarrollando las normas de organización de todos los campeonatos locales.
2.2. Uso libre y alquiler de instalaciones:
2.2.1. Instalaciones de deportes de raqueta:
2.2.1.1. Existirán las siguientes bonificaciones de cuota (no acumulables entre sí):
2.2.1.1.1. Del 50 por 100 para todos los alquileres de pistas de frontenis, tenis y pádel entre las nueve y las catorce horas de los días laborables.
2.2.1.2. Socios del club de tenis, pádel y frontenis. Previa justificación de la condición de asociado, 25 por 100.
2.2.1.3. Los portadores del carné joven tendrán una bonificación del 10 por 100 en el precio del alquiler.
2.2.2. Pistas polideportivas y campos de fútbol.
2.2.2.1. Existirán las siguientes bonificaciones de cuota (no acumulables entre sí):
2.2.2.1.1. Del 40 por 100 para la categoría infantil (equipos formados en su mayoría por jugadores de menos de trece años, salvo el suplemento de luz).
2.2.2.2. Infantil: hasta dieciséis años. Adulto: a partir de diecisiete años.
2.2.2.3. Los portadores del carné joven tendrán una bonificación del 10 por 100 en el precio del alquiler.
2.3. Publicidad estática temporada deportiva:
2.3.1. Pabellón A:
2.3.1.1. Publicidad estática paneles de 2 ´ 1 400 euros/temporada.
2.3.1.2. Publicidad estática paneles metro cuadrado 200 euros/temporada.
2.3.2. Campos de fútbol tierra:
2.3.2.1. Campos de fútbol 90 euros/metro cuadrado.
2.3.3. Campos de fútbol césped artificial:
2.3.3.1. Campos de fútbol de césped artificial 100 euros/metro cuadrado.
2.3.4. Pistas polideportivas aire libre:
2.3.4.1. Pistas polideportivas 50 euros/metro cuadrado.
2.3.5. Pabellón B:
2.3.5.1. Pabellón B, 250 euros paneles de 2 ´ 1.
2.4. Publicidad estática por evento; paneles de 1 ´ 1: 6 euros por hora.
2.5. Publicidad móvil o dinámica:
2.5.1. Publicidad móvil o dinámica por evento metro lineal a 20 euros.
2.5.2. Objeto volador: 150 euros.
Art. 6. Normas de gestión
6.1. El pago de las tasas se efectuará:
6.1.1. En relación con las cuotas de participación en campeonatos, el pago se justificará en el momento de la inscripción con resguardo bancario de ingreso en cuenta que designe el Ayuntamiento de Mejorada del Campo o resguardo de caja del ingreso en efectivo realizado en la oficina del Pabellón Municipal.
6.1.2. Uso de instalaciones: el pago se hará en el control del pabellón o en su defecto en las oficinas de la instalación, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto.
6.1.3. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo no realizará ninguna devolución de tasas, salvo error imputable a esta Administración o causa justificada de fuerza mayor (tal como inclemencias meteorológicas).
6.1.4. Normas específicas de alquiler de pistas de pádel y tenis:
6.1.4.1. Los usuarios podrán proceder al alquiler de las pistas, tanto tenis como pádel en los siguientes puntos:
— Control del Pabellón Municipal.
— Oficina del Pabellón Municipal.
— Todos los días de nueve a veintiuna horas.
6.1.4.2. El alquiler de las pistas se realizará, solo, previo pago de las mismas. No se atenderán las peticiones realizadas por teléfono.
6.1.4.3. Las pistas de tenis y pádel podrán alquilarse de lunes a viernes de ocho y treinta a veintidós y treinta horas. Los festivos y fines de semana de ocho y treinta a veintiuna y treinta horas.
6.1.4.4. Las reservas de instalaciones se realizarán con un máximo de una semana de antelación.
6.1.4.5. El alquiler se podrá realizar en franjas de treinta minutos, con un máximo de dos horas por día y persona.
6.1.4.6. Solo se procederá a la reserva previo pago de la tarifa establecida, no se realizarán alquileres por teléfono, salvo usuarios en posesión de bonos de uso de las instalaciones.
6.1.4.7. No se devolverá el importe del alquiler salvo por causas inherentes al servicio o por indisponibilidad de la instalación: por causas climatológicas, se realizará un cambio por otro día con el mismo importe, según disponibilidad.
6.1.4.8. No se admitirá ningún tipo de anulación o cambio salvo la excepción del punto anterior.
6.1.4.9. La Concejalía de Deportes, a través de los servicios técnicos, elaborará al comienzo de temporada deportiva normas de uso de las pistas de pádel y tenis para todos los usuarios.
6.1.5. Normas específicas para el alquiler de pabellones, pistas polideportivas y campos:
6.1.5.1. El alquiler del pabellón A, pabellón B, campo de fútbol y pistas polivalentes, se realizará previa petición del interesado en las oficinas del Pabellón Municipal, tras la consulta y autorización de la Gerencia.
6.2. Publicidad en las instalaciones deportivas municipales:
6.2.1. Publicidad estática: el concejal-delegado de Deportes, una vez autorizada la exhibición de la publicidad por el gerente o el órgano competente, determinará el sitio exacto para su colocación.
Dichos carteles se ajustarán en base a las siguientes características:
6.2.1.1. Los módulos para la colocación de carteles de publicidad, tendrán una dimensión de dos metros de largo por un metro de ancho, sin que ello impida la ubicación de carteles de medidas inferiores o superiores, si así resultase aconsejable en función de la ubicación de los mismos. La duración del contrato será de una temporada por módulo, y se entenderá esta desde el 1 de octubre al 31 de julio.
6.2.1.2. En caso que la solicitud de instalación del/de los anuncio/s no coincida con el inicio de la temporada el 1 de octubre del año en curso, debiendo abonar el interesado la parte proporcional del precio por módulo correspondiente por meses completos.
6.2.1.3. Trascurrida la primera temporada, el contrato se considerará automáticamente prorrogado. Dicha prórroga deberá ser autorizada por el concejal de Deportes al inicio de cada temporada. El abono de la cuota correspondiente a la prórroga, cuando esta sea automática, se satisfará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de renovación del contrato, si no fuera satisfecha en dicho plazo, se procederá a la cancelación de la autorización y a la retirada de la publicidad correspondiente.
6.2.1.4. Si el contratante/anunciante desea el cese de exhibición de la publicidad, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido al concejal de Deportes.
6.2.1.5. El pago de la tasa se satisfará en el momento de la autorización para la colocación de la publicidad.
6.2.1.6. Las cuotas cuyo cobro no sean satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio a través de la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Mejorada del Campo con los recargos correspondientes.
6.2.1.7. La confección, instalación y mantenimiento del cartel, así como los gastos derivados de ello, serán de cuenta única y exclusiva del contratante, si bien será el concejal de Deportes, el que determine el lugar.
6.2.1.8. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo no se hace cargo de los daños que puedan originarse en el cartel por el desarrollo de las actividades, así como de aquellos que se ocasionen por la caída de este, al corresponderle al contratante, la instalación y el mantenimiento del mismo.
6.2.1.9. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo no asume ningún tipo de responsabilidad frente el contratante/anunciante, como consecuencia de los cierres que, por cualquier motivo e independientemente del tiempo que duren, sea preciso efectuar en la instalación en la que se encuentre ubicado el cartel.
6.2.1.10. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo se reserva el derecho de retirar el cartel publicitario de la instalación deportiva en la que se encuentre ubicado con motivo de retransmisiones a cargo de televisiones, tanto locales como de ámbito nacional o internacional, supeditado a los acuerdos a que hubiese llegado este Organismo con los referidos entes de telecomunicación, procediendo a instalarse aquél una vez finalice dicha retransmisión.
6.2.1.11. El contratante deberá retirar el cartel publicitario una vez finalice el período de duración el contrato. En el caso de que en el plazo de una semana una vez finalizado el contrato no lo hubiese retirado, serán de su cargo los gastos que se originen por dicho motivo.
6.2.1.12. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo supervisará el contenido del cartel publicitario que se pretenda instalar, pudiendo no mostrar su autorización para aquellos anuncios que, por cualquier motivo, considere que no son propios para ubicar en una instalación deportiva (tabaco, bebidas alcohólicas, etcétera).
6.2.1.13. Los clubes y asociaciones deportivas de Mejorada del Campo podrán solicitar mediante escrito al concejal de Deportes la utilización del espacio para publicidad, indicando la titularidad de los anunciantes así como los metros cuadrados que se pretenden utilizar de manera individualizada, pudiendo estar exentos de pago si así se dispone por la Concejalía.
6.2.2. Publicidad dinámica:
6.2.2.1. El concejal de Deportes podrá autorizar a los diferentes clubes o entidades deportivas la colocación puntual de publicidad en partidos oficiales, previamente se estudiará el caso concreto por la Concejalía para autorizar la publicidad móvil. Dicha autorización conlleva la responsabilidad por parte de la entidad interesada de la colocación de la misma antes del inicio del encuentro y su retirada inmediatamente después de la finalización de este. Asimismo, el lugar para la colocación de la publicidad vendrá determinada por la presidenta, no pudiéndose colocar en ningún otro lugar que no este autorizado ni/o habilitado al efecto.
6.2.2.2. Si la publicidad dinámica autorizada no fuese retirada al término de cada encuentro, se considerará al club responsable de la publicidad infractor de la ordenanza. Dicha infracción se podrá sancionar con una multa equivalente al valor de un módulo de un metro cuadrado.
6.2.2.3. La publicidad que se instale en las instalaciones deportivas durante los partidos oficiales que sea generada por clubes o entidades deportivas del municipio, con arreglo a las presentes bases, podrá ser recaudada por dichas entidades percibiendo las mismas el precio fijado. Esta cantidad será descontada de las subvenciones que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Mejorada del Campo
6.2.2.4. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo supervisará el contenido del cartel publicitario que se pretenda instalar, pudiendo no mostrar su autorización para aquellos anuncios que, por cualquier motivo, considere que no son propios para ubicar en una instalación deportiva (tabaco, bebidas, alcohólicas, etcétera).
Art. 7. Reintegro del coste de reparación de daños.—De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.
Si los daños fuesen irreparables la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir de los treinta días de su publicación si no existen alegaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Mejorada del Campo, a 9 de marzo de 2012.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.
(03/9.883/12)

