Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

246
Demanda 930 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 930 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores, contra “Grupo Aser, Sociedad Anónima”, comité de empresa de Ayuda a Domicilio de Móstoles (“Grupo Aser, Sociedad Anónima”), y Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO de Madrid, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Se tiene por desistida a la parte demandante de su demanda formulada, procediéndose al archivo de las actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Aser, Sociedad Anónima”, y comité de empresa de Ayuda a Domicilio de Móstoles (“Grupo Aser, Sociedad Anónima”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.730/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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