Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
30-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

179
Demanda 616 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 616 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena González Alonso, contra la empresa “Sánchez Tello & Asociados Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 72 de 2011

Demanda número 616 de 2011 y acumulada 619 de 2011.

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Beatriz Rivera Navas y doña Elena González Alonso, que comparecen asistidas del letrado don José Luis Polo Rodríguez, y de otra, como demandados, “Sánchez Tello & Asociados Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que debía estimar las dos demandas acumuladas interpuestas por doña Beatriz Rivera Navas y doña Elena González Alonso, en concepto de reclamación de cantidad contra “Sánchez Tello & Asociados Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de las cantidades de 6.800 euros y 680 euros para la primera antes referida, y 15.300 euros y 1.530 euros para la segunda de las actoras, en concepto de principal reclamado y de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado a quien deberán hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sánchez Tello & Asociados Inversiones Farmacéuticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.994/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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