Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120330-118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5
EDICTO
Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.113 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia
En Majadahonda, a 11 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, ilustrísima señora doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de esta ciudad, los presentes autos del juicio inmediato de faltas seguidos en este Juzgado con el número 1.113 de 2011, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, en virtud de denuncia formulada por don Francisco José García Sánchez, en representación del establecimiento comercial “Carrefour” del centro comercial “Centro Oeste”, de Majadahonda, contra doña Georgiana Nita, cuyas demás circunstancias ya constan suficientemente acreditadas en las actuaciones.
Fallo
Que debo condenar y condeno a doña Georgiana Nita, como autora de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, en grado de tentativa, ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros por día (en total 180 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, en trabajos en beneficio de la comunidad, además del pago de las costas.
La multa se hará efectiva, siendo ya firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Georgiana Nita, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/9.121/12)

