Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

182
Demanda 554 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Antonia Muñoz Jiménez, contra “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 554 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 506 de 2011

En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-554 de 2011, seguidos a instancias de doña María Antonia Muñoz Jiménez, representada por el letrado don David Moya García, contra “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Dolores Fuentes Uceda y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, representada por la letrada doña Carolina Romo Andrés, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad (prestaciones de incapacidad temporal) formulada por doña María Antonia Muñoz Jiménez, contra “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de 108,45 euros, cantidad que deberá ser anticipada por la mutua sin perjuicio de repetir contra aquella. Al ser contingencia común se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Akiar Decor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.367/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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