Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 1.198 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.198 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel González Carvajal Gordo, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Miguel González Carvajal Gordo, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del actor y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 17 de febrero de 2012, condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora una indemnización de 136.316,25 euros y los salarios de tramitación devengados desde el 16 de septiembre de 2011 hasta el 17 de febrero de 2012, a razón de 86,55 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.388/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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