Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
28-03-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120328-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

81
Juicio de faltas 644 de 2011

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio de faltas número 644 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 352 de 2011

En Móstoles, a 22 de noviembre de 2011.—Vistos por mí doña Inés Malagón Martín, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles, los presentes autos de juicio de faltas número 644 de 2011, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, como denunciante, doña Anna Urszula Klodnicka Dziadosz, y como denunciado, don Andrzej Junusz Dziadosz.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Andrzej Junusz Dziadosz de la falta que le fue imputada en el escrito de denuncia, declarándose de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación escrita, ante este mismo Juzgado, que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llevése certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al ministerio fiscal y a las partes.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Andrzej Junusz Dziadosz, actualmente en paradero desconocido, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de cinco días, expido la presente en Móstoles, a 23 de febrero de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/7.930/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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