Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-62

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

URBANISMO

62
Proyecto urbanización SG-1 del PAU-5

La Junta de Gobierno Local de 5 de enero de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación del proyecto de urbanización del SG-1 del PAU-5 del Plan General de Organización Urbana de Parla y de no existir reclamaciones durante la exposición al publico, definitivamente.

Habiendo sido conveniente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero de 2012 y en el tablón de edictos municipal, durante el período de exposición al público no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación, por lo que dicho acuerdo deviene en definitivo.

Lo que se publica a los efectos del artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Contra este acto que pone fin a la vía administración podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción del mismo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.

Potestativamente podrá, contra dicho acto, interponer previamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción del mismo (artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Parla, a 6 de marzo de 2012.—La concejala-delegada de Presidencia, Urbanismo, Nuevas Tecnologías Desarrollo Empresarial y Políticas Transversales, María José López Bandera.

(03/9.464/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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