Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

235
Demanda 2 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 2 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Cruz Vara, contra la empresa “Reycoma Servicios Aplicados al Hormigón, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Móstoles, a 8 de febrero de 2012.

1. Con fecha 7 de enero de 2011 tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 1 demanda presentada por don Ignacio Cruz Vara, frente a “Reycoma Servicios Aplicados al Hormigón, Sociedad Limitada”, siendo citadas las partes para los actos de conciliación el día 8 de febrero de 2012, a las diez y treinta horas.

2. A dichos actos no comparecieron el demandante ni la demandada, pese a estar citados en legal forma, según consta en los autos.

Razonamientos jurídicos:

El artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que si el demandante, citado en forma, no comparece o alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.

Por todo lo expuesto,

Dispongo: Se tiene por desistido a don Ignacio Cruz Vara de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes y una vez firme esta.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reycoma Servicios Aplicados al Hormigón, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.311/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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