Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-135
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.062 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Santín Moreno, contra las empresas “Rigel Mobile Service Provider, Sociedad Anónima”, y “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda del actor don Carlos Santín Moreno y declaro improcedente el despido de dicho demandante con fecha de efectos de 29 de julio de 2011.
Declaro grupo de empresas a efectos laborales a las dos demandadas “Rigel Mobile Service Provider, Sociedad Anónima”, y “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”.
En consecuencia, condeno de forma solidaria a las dos demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la readmisión del actos en las mismas condiciones anteriores al despido, o bien, a elección de las demandadas, a la extinción del contrato, con el abono de la indemnización que queda fijada en 22.750,65 euros. A dicha cantidad habrá de descontarle la suma de 10.684,70 euros, que el trabajador ya ha recibido por el mismo concepto.
En ambos casos, las dos empresas, también de forma solidaria, abonarán al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la opción tenga lugar, a razón de 2.333,34 euros mensuales brutos con inclusión de prorrateo de pagas extras.
De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 36/2011, de 10 de octubre, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, anunciando la interposición del recurso.
Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primer planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Rigel Mobile Service Provider, Sociedad Anónima”, y “Apara Creadores de Mercapus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/8.231/12)