Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120327-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

86
Procedimiento 35 de 2011

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 35 de 2011, sobre relaciones paterno-filiales, instados por doña Eva Paula Saavedra Chávez, representada por la procuradora doña Ana María Nieto Altuzarra, contra don Juan Carlos Cuenca Castillo, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificación al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 16 de enero de 2012, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Nieto Altuzarra, en nombre y representación de doña Eva Paula Saavedra Chávez, contra don Juan Carlos Cuenca Castillo, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por doña Eva Paula Saavedra Chávez por un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente sentencia, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece, por el momento, ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Juan Carlos Cuenca Castillo abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Eva Paula Saavedra Chávez dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial del Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de lo que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Juan Carlos Cuenca Castillo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 17 de febrero de 2012.—El secretario (firmado).

(03/7.823/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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